Decisión nº 76-2014 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoSolicitud De Jurisdicción De Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

Visto el oficio Nº JANE-095/14 del 02/10/2014, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación del ciudadano M.J.G., manifestando lo siguiente:

“(…) Remisión que se le hace a usted, en virtud de que la aludida comisión, no fue cabalmente cumplida, dado que la misma resulto infructuosa de practicar en la dirección señalada en dicho despacho de comisión (…). (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0412-14, del 18/09/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que practicara la notificación de la parte, vale decir, del ciudadano M.J.G. (parte actora).

Ahora bien, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente, verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión

. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

En este sentido, y visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, devuelve comisión a esta Instancia Superior Agrario, sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del Juzgado comisionado, consigna sin firmar la boleta de notificación de la parte actora por no conseguirla, comisión ésta recibida con oficio Nº JANE-095/14 del 02/10/2014, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0412-14, ya que debía cumplir con lo ordenado, a los fines de que diera cumplimiento a la notificación de la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la parte, vale decir, del ciudadano M.J.G. (parte actora), al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto la notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento al Despacho de Comisión que le fuera conferido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veinte (23) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En la misma fecha, siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. Nº 0286-2014

LJM/mlv/fernando

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR