Decisión nº 2015-027 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLuis Gregorio Abreu Guerrero
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 25 de febrero de 2015

204º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0082.

SOLICITANTE(S): M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.366.

ABOGADA ASISTENTE: Lisay Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.063.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 28/01/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.366, asistido por la abogada en ejercicio Lisay Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.063. (Folios 01 al 35).

En fecha 05/02/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio). (Folio 36).

En fecha 10/02/2015, se admitió la solicitud y se fijó Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del auto que la acuerdó. (Folios 37 al 38).

En fecha 19/02/2015, se celebró el acto de Audiencia de Evacuación de Testigos al cual comparecieron los ciudadanos O.A.E.P. y V.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.435.080 y V-18.489.997 respectivamente. (Folios 39 al 42).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano M.J.M. ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Zuata, Asentamiento Campesino La Guzmania Chaparral Zuata, Parroquia Capital San Casimiro, Municipio San C.d.e.A., quien expone lo siguiente:

(…) respetuosamente ocurro para exponer: Dentro de un lote de terreno sobre el cual se me otorgo Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, identificado con el N° 5492452012RAT197640, por documento asentado bajo el N° 29, Folios 75 al 76, Tomo 2066 en los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de M.D.d.I.N.d.T. en fecha 6 de Agosto del 2012, con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL TRES METROS CUADRADOS (3 HA CON 7.003 M2) denominado GRANJA SUSPIRO, ubicado en Sector Zuata, Asentamiento Campesino La Guzmania, Chaparral Zuata, Parroquia Capital San Casimiro, Jurisdicción del Municipio San C.d.E.A., y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de Penetración y Terreno ocupado por C.T., SUR: Rio Zuata, ESTE: Rio Zuata y OESTE: Terrenos ocupados por H.C. y M.V., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum, REGVEN, identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1093856; Este: 711736; 2 Norte: 1093850; Este: 711737; 3 Norte: 1093835; Este: 711743; 4 Norte: 1093838; Este: 711765; 5 Norte: 1093835; Este: 711775; 6 Norte: 1093835; Este: 711789; 7 Norte: 1093804; Este: 711803; 8 Norte: 1093763; Este: 711821; 9 Norte: 1093653; 46; Este: 11733; 12 Norte: 1093537; Este: 711724; 13 Norte: 1093782; Este: 711610; 14 Norte: 1093816; Este: 711675. Dicho Lote: forma parte de una mayor extensión, he construido a mi solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio Una (1) casa de dos niveles con un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 M2) con las siguientes dependencias Seis (6) habitaciones y Tres (3) baños, con la distribución siguiente: Un (1) comedor - cocina, Un (1) corredor - sala, Dos (2) dormitorios, Un (1) deposito, Un (1) porche de entrada, todo esto con paredes en bloque de cemento, techo de tabelones revestido con tejas, piso de cemento, cerámicas y baldosas, con todos los accesorios: puertas y ventanas con vidrios, instalaciones eléctricas y sanitarias, Una (1) piscina con Un (1) baño anexo de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 M2) de cemento y cerámica, vigas y cabillas de hierro, con todos sus accesorios, Un (1) galpón gallinero de SESENTA M ETROS CUADRADOS (60 M2) de construcción, de cemento, vigas y cabillas, bloques, techo de zinc, tela metálica, Una (1) estructura metálica tipo container con estacionamiento anexo, de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 M2) fabricado con vigas, cabillas y techo de zinc. Estando el terreno sembrados de arboles y matas frutales de diversas especies: Treinta y nueve (39) matas de mangos, Trescientas veintiséis (326) matas de limón, Dieciséis (16) matas de cocos, Doce (12) matas de ciruela, Cinco (5) matas de tamarindo, Dos (2) matas de tapara, Una (1) mata de cereza. Una (1) mata de níspero, Tres (3) matas de riñón. Ciudadano Juez, por cuanto no poseo TITULO SUFICIENTE que me acredite la propiedad y posesión sobre la referida construcción y sembradío, ruego a usted, que previo el cumplimiento de los tramites de ley, se sirva interrogar a los testigos que presento: O.A.E.P., Cédula de Identidad N° V-9.435.080; V.E.R.R., Cédula de Identidad N° V-18.489.997; para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si conocen la edificación antes descrita en cuanto a ubicación, tipo de construcción y linderos, así como los arboles y matas frutales de distintas especie. TERCERO: Si igualmente saben y les consta, que he construido la casa y anexos, como sembrados los arboles y matas en referencia a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y que sufrague totalmente todos los materiales y mano de obra utilizadas y sembradío. CUARTO: Si asimismo saben y les consta que la identificada construcción y sembradíos tiene un valor aproximado de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 1.771.736,°°). QUINTA: Si saben y les consta que desde el mismo momento de su construcción y de sembrados los diferentes arboles y matas los he venido poseyendo en forma pública, pacifica, no equivoca, quieta, sin interrupción y con ánimo de legitimo propietario. (…)

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-7.263.910 y de la Inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado a nombre de Lisay Rojas; Copia fotostática simple de la cédula del solicitante Nº V-3.204.366; Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-9.435.080 y del Registro de Información Fiscal del ciudadano O.A.E.P.; Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-18.489.997 y del Registro de Información Fiscal del ciudadano V.E.R.R.; Documento original de cesión de derecho de posesión sobre las parcelas N° 27 y 28, a la ciudadana E.G.P., registrado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 19; Documento original del Título de Adjudicación de Tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano M.J.M.; Copia fotostático simple de documento dirigido al Instituto Nacional de Tierras emitido por el C.C.E.T., Pedernal, Los Rastrojos, Múcura parte baja, en apoyo a ciudadano Monsalve; Copia fotostática simple de la C.d.R. a nombre del ciudadano M.J.M. emitida por el C.C.E.T., Pedernal, Los Rastrojos, Múcura parte baja; Copia fotostática simple de la cesión de derecho de posesión sobre las parcelas N° 27 y 28, a la ciudadana E.G.P., registrado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 19; dossier de fotografías a color de las biehechurias; Documento original de poder otorgado por la ciudadana E.G.P. al ciudadano M.J.M., registrado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Baruta del estado Miranda, anotado bajo el N° 04, Tomo 67; Copia fotostática simple de la C.d.R. a nombre del ciudadano M.J.M. emitida por el C.C.E.T., Pedernal, Los Rastrojos, Múcura parte baja; Documento original de la constancia de ocupación a nombre del ciudadano M.J.M., emitido por el Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras de fecha 09/04/2014; Factura original emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por el pago de tasas e impuestos a nombre del ciudadano M.J.M.; Original del plano de la bienhechuría elaborado a mano por el solicitante; Copia fotostática simple del documento otorgado por el Instituto Agrario Nacional del Titulo Oneroso a nombre del ciudadano A.A.O..

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció, el ciudadano O.A.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.435.080 quien manifestó lo siguiente:

‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen la edificación antes descrita en cuanto a ubicación, tipo de construcción, y linderos, así como los árboles y matas frutales de distintas especies? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si legalmente saben y les consta, que he construido la casa y anexos, como sembrados los árboles y matas en referencias a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y que sufrague totalmente todos los materiales y mano de obra utilizadas y sembradío? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si asimismo, saben y les consta que la identificada construcción y sembradíos tienen un valor aproximado de UN MILLO SETENCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SESIS BOLIVARES (BS. 1.771.736, °°) RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que desde el mismo momento de su construcción y de sembrados los diferentes árboles y matas los he venido poseyendo de forma pública, pacifica, no equivoca, quieta, sin interrupción y con ánimo de legitimo propietario? RESPUESTA: Si. Es todo. (…)’’.

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones el ciudadano V.E.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.489.997, quien manifestó lo siguiente:

‘‘(…) PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen la edificación antes descrita en cuanto a ubicación, tipo de construcción, y linderos, así como los árboles y matas frutales de distintas especies? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si legalmente saben y les consta, que he construido la casa y anexos, como sembrados los árboles y matas en referencias a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y que sufrague totalmente todos los materiales y mano de obra utilizadas y sembradío? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si asimismo, saben y les consta que la identificada construcción y sembradíos tienen un valor aproximado de UN MILLO SETENCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SESIS BOLIVARES (BS. 1.771.736, °°) RESPUESTA: Si. QUINTA PREGUNTA: Si saben y les consta que desde el mismo momento de su construcción y de sembrados los diferentes árboles y matas los he venido poseyendo de forma pública, pacifica, no equivoca, quieta, sin interrupción y con animo de legitimo propietario? RESPUESTA: Si. Es todo. (…)’’.

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud presentada por el ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.366, así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos O.A.E.P. y V.E.R.R., venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.435.080 y 18.489.997 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en sobre una extensión de terreno, con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS CON SIETE MIL TRES METROS CUADRADOS (3 Ha con 7.003 m2) denominado GRANJA SUSPIRO, ubicado en Sector Zuata, Asentamiento Campesino La Guzmania, Chaparral Zuata, Parroquia Capital San Casimiro, Municipio San C.d.e.A., y alinderado de la siguiente manera: Norte: VÍA DE PENETRACIÓN Y TERRENO OCUPADO POR C.T., Sur: RIO ZUATA, Este: RIO ZUATA y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR H.C. Y M.V., demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum, REGVEN, identificados de la siguiente manera: 1 Norte: 1093856; Este: 711736; 2 Norte: 1093850; Este: 711737; 3 Norte: 1093835; Este: 711743; 4 Norte: 1093838; Este: 711765; 5 Norte: 1093835; Este: 711775; 6 Norte: 1093835; Este: 711789; 7 Norte: 1093804; Este: 711803; 8 Norte: 1093763; Este: 711821; 9 Norte: 1093653; 46; Este: 11733; 12 Norte: 1093537; Este: 711724; 13 Norte: 1093782; Este: 711610; 14 Norte: 1093816; Este: 711675. El áreas de construcción cuenta con una (01) casa de dos niveles con un área de construcción aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2) con las siguientes dependencias: seis (06) habitaciones y tres (03) baños, con la distribución siguiente: un (01) comedor - cocina, un (01) corredor - sala, dos (02) dormitorios, un (01) deposito, un (01) porche de entrada, todo esto con paredes en bloque de cemento, techo de tabelones revestido con tejas, piso de cemento, cerámicas y baldosas, con todos los accesorios: puertas y ventanas con vidrios, instalaciones eléctricas y sanitarias, una (01) piscina con un (01) baño anexo de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2) de cemento y cerámica, vigas y cabillas de hierro, con todos sus accesorios, un (01) galpón gallinero de sesenta metros cuadrados (60 m2) de construcción, de cemento, vigas y cabillas, bloques, techo de zinc, tela metálica, una (01) estructura metálica tipo container con estacionamiento anexo, de veinticuatro metros cuadrados (24 m2) fabricado con vigas, cabillas y techo de zinc. Árboles y plantas frutales de diversas especies: treinta y nueve (39) plantas de mangos, trescientas veintiséis (326) plantas de limón, dieciséis (16) plantas de cocos, doce (12) plantas de ciruela, cinco (05) plantas de tamarindo, dos (02) plantas de tapara, una (01) plantas de cereza, una (01) planta de níspero, tres (03) plantas de riñón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno ubicado en Sector Zuata, Asentamiento Campesino La Guzmania, Chaparral Zuata, Parroquia Capital San Casimiro, Municipio San C.d.e.A., a favor del ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.204.366, asistido por la abogada en ejercicio Lisay Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 79.063; Las Bienhechurías son las siguientes una (01) casa de dos niveles con un área de construcción aproximada de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2) con las siguientes dependencias: seis (06) habitaciones y tres (03) baños, con la distribución siguiente: un (01) comedor - cocina, un (01) corredor - sala, dos (02) dormitorios, un (01) deposito, un (01) porche de entrada, todo esto con paredes en bloque de cemento, techo de tabelones revestido con tejas, piso de cemento, cerámicas y baldosas, con todos los accesorios: puertas y ventanas con vidrios, instalaciones eléctricas y sanitarias, una (01) piscina con un (01) baño anexo de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 m2) de cemento y cerámica, vigas y cabillas de hierro, con todos sus accesorios, un (01) galpón gallinero de sesenta metros cuadrados (60 m2) de construcción, de cemento, vigas y cabillas, bloques, techo de zinc, tela metálica, una (01) estructura metálica tipo container con estacionamiento anexo, de veinticuatro metros cuadrados (24 m2) fabricado con vigas, cabillas y techo de zinc. Árboles y plantas frutales de diversas especies: treinta y nueve (39) plantas de mangos, trescientas veintiséis (326) plantas de limón, dieciséis (16) plantas de cocos, doce (12) plantas de ciruela, cinco (05) plantas de tamarindo, dos (02) plantas de tapara, una (01) plantas de cereza, una (01) planta de níspero, tres (03) plantas de riñón; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil quince.

EL JUEZ,

ABG. L.A.G..

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

Sol. Nº 2015-0082.

LAG/kpq/kbb.-

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