Decisión nº WK01-P-2006-000004 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 23 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000004

ASUNTO : WK01-P-2006-000004

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado M.J.M.K., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30 de Octubre de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Y.K. (v) y de M.M. (v), de profesión u oficio Oficial de Policía, domiciliado en el Casco Colonial de la Guaira, Sector El Circo, Casa N° 6, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.545.370, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 18 de Junio de 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano M.J.M.K., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIIDO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal (folios 142 al 156 de la segunda pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose el día 14 de Enero de 2008 una redención de pena por el trabajo, practicándose un nuevo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el 23 de Septiembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 40 y 41 de la Tercera Pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 58 al 61 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado M.J.M.K., realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social Y.A., la Delegada de Prueba E.S. y el Abogado N.V., funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva por el cual el caso en estudio fue sentenciado se asocia con los factores siguientes:

• Tendencias a percibir al medio ambiente como amenazante, hostil y agresivo por tanto opta por defenderse, sin evaluar el conflicto, defensa que tiende hacer (sic) desproporcionada con relación al estímulo que lo origina.

• Arrebatos de ira, mal humor, terquedad e impulsividad que posteriormente originan sentimientos de inadecuación y minusvalía.

• Escala normo-valorativa de tipo convencional, donde la conciencia de daño social se guía por el aquí y ahora.

• Uso indebido del arma de reglamento.

Son entre otras causas las variables que inciden directamente en el hecho punible, la actitud del caso se centra en la proyección y atribución de causa en factores externos, aunque la sanción le ha movilizado produciendo efectos aversivos.

V.- PRONÓSTICO:

El Equipo Técnico toma decisión Favorable, debida a que al examinar los aspectos relacionados con los criterios de selección se aprecia que el penado cumple con los siguientes:

• Capacidad de adaptación social, referida a planificar metas acordes con sus recursos y potencialidades, apoyo significativo del grupo familiar, uso adecuado del tiempo libre, entrenamiento relacionado con normas, valores y hábitos, tiene disposición al cambio conductual relacionado con motivación a reorientar el proyecto vital, sentimientos de identificación adecuados, historia laboral que refleja compromiso y responsabilidad y la experiencia relacionada con la sanción privativa le ha resultado aleccionadora.

VI. CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

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Cursa al folio 71 de la Tercera Pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa CONSTRUCCION METALICA REFRINAY, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, anotado bajo el N° 08, Tomo A del año 2008, suscrita por el Gerente el ciudadano F.A.G., en la cual ofrece un cargo al penado de marras para desempeñarlo en la referida, siendo corroborada su validez por este Juzgado.

Por otra parte, al folio 36 de la Tercera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado M.J.M.K., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que M.J.M.K., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, al ciudadano M.J.M.K., arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Y.I.O. al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director del Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y al de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.U.

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