Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 05 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000710

Segunda Pieza

Vista la diligencia presentada por la ciudadana M.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.089.063, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.041, quien manifestó ser Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., mediante la cual consigna copia certificada de Acuerdo transaccional de fecha 10 de Marzo del 2009, suscrito entre los accionantes y la demandada de autos, y celebrado por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en base a ello solicita la entrega de los instrumentos bancarios que reposan por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, y posterior a ello, el cierre definitivo de la Causa; este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace en base a las siguiente consideraciones:

Efectivamente este Tribunal ha constatado de las Copias Certificadas consignadas, las cuales trata de Auto de Homologación por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de Acuerdo Transaccional (el cual no fue consignado en autos, para que así esta jurisdicente pueda evidenciar los puntos en que trató dicho Acuerdo) celebrado entre la demandada de Autos, Sociedad Mercantil RESCARVEN GUAYANA, C.A., y los accionantes, ciudadanos M.J.C.A. y L.A.A.M.; en la persona de su representante judicial, ciudadano J.G., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.234, y de las cuales se desprende en el punto UNICO lo siguiente: “…la conciliación propuesta por los magistrados no sólo abarca la pretensión deducida por las actoras M.C.A. y L.A.M.; sino también el proceso judicial contenido en el Expediente…FP11-L-2005-000710. Correspondiente a la Demanda intentada por los ciudadanos M.M., F.S. y Neida Viñoles…” (Subrayado del Tribunal). Sin embargo de igual forma se desprende del Auto de fecha 10 de Marzo del 2009, en el Capítulo denominado DECISION; que solo y únicamente se homologó con respecto a las ciudadanas M.J.C.A. y L.A.A.M. y no con respecto a los ciudadanos M.M., F.S. y N.V., respectivamente.

De tal manera que, este Tribunal se ve impedido con los recaudos consignados por la representación judicial de la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. acordar la entrega de las cantidades de dinero solicitadas y que se encuentran ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral, producto de embargo ejecutivo practicado en la presente causa. Embargo éste del cual hubo temporánea Oposición por parte de la Empresa solicitante de las cantidades de dinero y que este Tribunal debe resolver; no obstante ha sido imposible lograr la Notificación del Abocamiento de quien suscribe de la Sociedad Mercantil demandada de Autos RESCARVEN GUAYANA, C.A. a los fines de la reanudación de la causa.

Motivo ellos que hacen de imperiosa necesidad NEGAR la solicitud efectuada por la ciudadana M.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.089.063, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.041, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.

No obstante, este Tribunal en aras de coadyuvar a la resolución de lo solicitado, insta a la representación judicial de la empresa ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A. comparezca con los accionantes en la presente causa, o en su defecto con el representante judicial de éstos, a los fines de que soliciten la homologación de dicho Convenimiento, el cual deberá ser consignado, ya que este Tribunal desconoce el contenido del mismo.

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

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