Decisión nº OP01-P-2005-004783 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteYolanda Cardona Marín
ProcedimientoPase A Juicio

La Asunción, 10 de Julio de 2006

195° y 146°

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP01-P-2005-004783, instruido contra el Acusado Ciudadano J.M.M., por la presunta comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 453, Ordinal 3º respectivamente del Código Penal; de las mismas se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:

PRIMERO

En fecha 01 de Diciembre del año 2005, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente P.P., al Acto de Juicio Oral y Público, para el día 25 de Enero del año que discurre (2006), fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de poder constituir con antelación el Tribunal Mixto; en tal sentido, por auto de la referida fecha, este Despacho Judicial convoca a las partes a una sesión pública para el día 19 de Diciembre del año 2005, con el objeto de celebrar Acto de dos (2) Sorteos Ordinarios, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para la efectiva selección de los Escabinos que actuarán como Jueces del Tribunal Mixto (Folio 48).

SEGUNDO

En fecha 20 de Febrero de 2006, no se lleva a cabo el Acto de Sorteo Ordinario, en virtud que, este Despacho Judicial no dio Audiencia ni Secretaría, fijándose nuevamente para el día 03 de Marzo de 2006, Dos Sorteos Ordinarios, para la Constitución del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En fecha 03 de Marzo del presente año (2006), se celebra el Acto del Sorteo Ordinario de Escabinos y se recibe el Listado de Escabinos y en fecha 14 de Marzo del año que discurre (2006), se dicta auto de mero trámite, mediante la cual se convoca a los Escabinos Seleccionados y Suplentes, a una Audiencia Oral y Pública, para el día 27 de Marzo de 2006, con el fin de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto (Folio 74), Audiencia que no se llevó a cabo, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados, fijándose nuevamente, Dos Sorteos Ordinarios para la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 10 de Abril del año en curso (2006). (Folio 104).

CUARTO

En fecha 19 de Abril del año que discurre (2006), se lleva a cabo Acto de Audiencia Oral y Publica para la Constitución del Tribunal Mixto, con los Escabinos Seleccionados, recibiéndose el Listado de Escabinos, previamente seleccionados (Folio 108).

QUINTO

En fecha 17 de Abril del año que discurre (2006), una vez recibido el Listado de Escabinos seleccionados, se les convoca para el día 26 de Abril del año 2006, a los fines de llevarse a cabo Audiencia Oral y Pública, para la Constitución del Tribunal Mixto (Folio 111).

SEXTO En fecha 27 de Abril de 2006, este Tribunal Tercero de Juicio, dicta auto de mero trámite, dejando expresa constancia, que, la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal Mixto, no se llevó a efecto, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados previamente (Folio 145).

SETIPMO: En fecha 19 de Junio del año que discurre (2006), este Despacho Judicial, en virtud que, hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, convocando a las partes actuantes en el presente Asunto Penal, para el día 22 de Junio de 2006, con el objeto de manifestar su acuerdo o no, en pasar el presente P.P. al Tribunal Unipersonal. (Folio 180).

OCTAVO

En fecha 22 de Junio del presente año (2006), comparecen antes este Despacho Judicial, el Acusado Ciudadano J.M.M., debidamente asistido por la Dra. Y.R.L., en su carácter de Defensora Pública Undécima Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quienes respectivamente, manifestaron su voluntad de pasar el presente Juicio a Unipersonal, en acatamiento a la “Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de Agosto del año dos mil cinco (2005), con Ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.L., en el Expediente Nº 050790”.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro M.T., que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los Jueces de asumir el Control Jurisdiccional del Proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al Acto de Constitución del Tribunal Mixto, causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del Poder Jurisdiccional en el presente P.P., toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de Dos (2) Sorteos Ordinarios y Dos (2) Sorteos Extraordinarios.-

Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.

En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2003 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del p.p., particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP01-P-2005-004783, INSTRUIDO CONTRA EL ACUSADO CIUDADANO J.M.M., POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 458 Y 453, ORDINAL 3º RESPECTIVAMENTE DEL CÓDIGO PENAL, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE P.P., AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE (2006), A LAS 2:00 DE LA TARDE. Cítense al Representante del Ministerio Público, Defensa, Testigos, Víctima, Expertos, Funcionarios Policiales, actuantes en el presente P.P.. Líbrese el correspondiente Traslado del Acusado de Autos, al Internado Judicial Región Insular. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE JUICIO N° 3

DRA. Y.C.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. V.Q.

Asunto N° OP01-P-2005-004783

YCM/meibol

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR