Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, Veinticinco (25) de Octubre de 2006

196° y 147°

Vista la anterior demanda y sus recaudos, así como el escrito de reforma del mismo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda y dicho escrito de reforma, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, al MUNICIPIO AUTÓNOMO B.D.E.Y., en la persona del SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de dicho Municipio en su carácter de representante legal del, patrono demandado, con domicilio en la sede de la Alcaldía del Municipio B.d.E.Y.: Calle Principal de Aroa, frente al Comando de la Guardia Nacional, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, así mismo se notifique mediante oficio al ciudadano Alcalde de dicho Municipio, del mismo domicilio, y solidariamente a los ciudadanos: G.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.903 y J.L.M.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.442.399, en su carácter de representantes legales de la empresa CECACENTRO, ambos con domicilio en: Avenida Lara entre Avenida Morán y Calle 06, N° 6-47, Planta Alta, Barquisimeto Estado Lara, para lo cual se ordena librar Exhorto al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, adjunto a oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Jurisdicción. Así mismo, al ciudadano I.O., en su condición de Presidente del Núcleo de Desarrollo Endógeno, con domicilio en: Instalaciones del Central Cafetalero, al final de la Calle 06, Aroa Estado Yaracuy, a fin de que comparezcan todos por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las ONCE Y TREINTA (11:30 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día hábil siguiente una vez transcurridos Cuarenta y cinco (45) días continuos posteriores a la constancia en autos DE LA ULTIMA NOTIFICACION, lapso este, que se concede como Privilegio Procesal al Municipio demandado conforme a la facultad otorgada por el Juez en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese exhorto y oficios. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ.

Abg. M.S.S..

La…

Secretaria,

Abg. G.V..

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