Decisión nº PJ0072010000426 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal VII

Caracas, dieciséis (16) de abril del dos mil diez (2010).

199° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2008-004574

Visto el escrito contentivo de solicitud de Autorización para Viajar y Residenciarse Fuera del País, presentado por la abogada M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, quién manifestó que la niña -----------, es hija de los ciudadanos M.A.N.S. E I.B.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.589.603 y V-15.947.623 respectivamente; que la madre de la niña manifestó a la Representación Fiscal que se encuentra residenciada en los Estados Unidos de México, desde hace aproximadamente siete (07) años y desde que nació la niña, el padre de la misma, le ha otorgado autorizaciones para viajar a dicho país; que la ciudadana I.B.M.P. cuenta con la estabilidad laboral en los Estados Unidos de México e informó que el padre en virtud que tiene la custodia de la niña, desea residenciarse definitivamente y llevarse con ella a la niña, no obstante el padre se negó a otorgar la autorización. De acuerdo a lo antes narrado, este despacho observa lo siguiente:

PRIMERO

De los recaudos consignados:

Copia simple del acta de nacimiento de la niña -------, copias simples de las reiteradas autorizaciones de viajes, copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de la ciudadana I.B.M.P., los cuales de les otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

SEGUNDO

Este despacho judicial toma en consideración lo manifestado por el ciudadano M.A.N.S., en acta de fecha 15 de abril del corriente año, lo cual reza lo siguientes:

(…) en relación a la referida solicitud de Autorización Judicial, yo doy la Autorización para que mi hija ------ viaje y Residencie por un (01) año Provisional, contado a partir del quince (15) de Julio del presente año al quince (15) de Julio del año dos mil once (2011). También me comprometo a comparecer ante el Despacho de la Fiscal (97) Abogada E.T.M., a fin de tramitar un Régimen de Convivencia a favor de mi hija -, los fines de no perder los nexos de filiación paternal con la niña (…)

.

Asimismo, la abogada M.D.M.D.C.L., manifestó en dicha acta lo siguiente:

(…)Que una vez que acuda ante mi Despacho el Ciudadano M.A.N.S., a tramitar dicho Régimen, yo me comprometo a agotar los medios, a fin de que se lleve a cabo en los mejores términos el referido Régimen de Convivencia Familiar. Asimismo, la Fiscal se Comprometió a comunicarle a la Ciudadana I.B.M.P., que antes de que venza el permiso Provisional otorgado, debe solicitar ante este el Tribunal la extensión del mismo (…)

.

TERCERO

Teniendo que establecer las siguientes disposiciones legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 50. Libre T.T. persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes a país o sacarlos sin mas limitaciones que las establecidas por la ley…”.

Establecen los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.

Artículo 39°. Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional;

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Subrayado y negrilla de la Sala).

Que igualmente, siempre y cuando a criterio del Juez, sea el viaje y residencia en interés superior del niño o del adolescente, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, se estimara procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriores expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Residenciarse Fuera del País, a favor de la niña --------, junto con su madre, ciudadana I.B.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.947.623, a la República de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se deja expresa constancia que dicha autorización será de manera PROVISIONAL por el término de un (01) año, contado a partir del día 15 de julio del presente año, hasta el 15 de julio del 2011 ambas fechas inclusive. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente decisión, una vez la parte consigne los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE.

LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.

EL SECRETARIO

Abg. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra.

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