Decisión nº 417 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de 2013, suscrita por el abogado en ejercicio M.N.B., titular de la cédula de identidad No. 8.506.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.756, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en el juicio de HONORARIOS PORFESIONALES que sigue contra la ciudadana M.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.192.988, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desiste de la presente causa, tal como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando declare terminado el procedimiento y proceda al archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio fue admitido por este Tribunal en auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del mismo año, ordenando la intimación de la ciudadana M.E.F., antes identificada, para que pague en el lapso de diez (10) días de despacho después que conste en acta haber sido citada, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 74.093,34), o se acoja al derecho de retasa, según lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados.

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2012 el Abogado M.N.B., ya identificado, consigno la dirección y los fotostatos para que se libren los recaudos de citación, dejando constancia de ello la Secretaria natural de este despacho en la misma fecha anterior. Asimismo solicito le sean entregados los referidos recaudos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordenado posteriormente por este Juzgado en auto de fecha diez (10) del mismo mes y año.

Encontrándose el proceso en la etapa antes dicha, el demandante en la fecha indicada al inicio de la presente resolución desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal como lo dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece.

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…

Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:

…omissis…

La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’

  1. Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”

Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _SIETE_( 07 ) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

(fdo.)

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

(fdo.)

Abog. Z.V.G.

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