Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

197° Y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen como partes y apoderados en el presente juicio, las siguientes personas:

DEMANDANTE: M.O.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.338.352 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: A.J.R., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.632 y de este domicilio.

DEMANDADO: EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., por documento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el N° 26, tomo 127-A sgdo., y cuya última modificación que incluye el cambio de denominación a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., consta en Acta de Asamblea de Accionista de fecha 22-12-1997, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal Estado Miranda el 30-12-1997, bajo el N° 21, tomo 583-A sgdo.

ABOGADO APODERADO: B.A., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.659 y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0780

UNICO

Vista la cuestión previa opuesta por la empresa demandada PDVSA Petróleo y Gas, S.A., debidamente representada por el abogado B.A., ya identificado en autos, contenida dicha cuestión previa en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, en cuanto a la Inadmisibilidad de la Acción, por no haberse agotado el antejuicio administrativo, y no existir en autos prueba de ello, para proceder a su admisión o negativa, el Juzgador se permite realizar un breve análisis de las jurisprudencias citadas y observa: Que la Sentencia N° 01648, de fecha 13-07-2000, declaró Sin Lugar la cuestión previa propuesta, que es idéntica a la que se propone en el presente caso, por ser el Instituto Venezolano de los seguros Sociales, un ente descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ser un ente público autónomo, concluyo el ponente y sirve al Sentenciador de criterio y lo transcribe con el objeto de ilustrar la decisión: “Por otra parte, es criterio sostenido por esta Sala que el antejuicio o procedimiento administrativo previo contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, está referido precisamente a aquellos casos en que se trate de acciones contra la República. Al respecto, conviene citar el siguiente fallo:

“El denominado antejuicio o procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, está consagrado en el Capitulo I del Titulo III de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, conforme al texto mismo de la Ley concretamente en su artículo 30, se refiere a las acciones “contra la República”, por tanto para que pueda ser extendida a las demandas contra otras personas naturales o jurídicas es menester que exista expresa previsión legal al respecto.

Cita: Sentencia N° 01648, correspondiente a la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia. Página 6.

Por las anteriores consideraciones ya explanadas, este Sentenciador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Declarar: CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por el apoderado de la empresa PDVSA Petróleo y Gas, como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente demanda, por no haber agotado la parte actora, el procedimiento o antejuicio administrativo, contenido en el titulo IV capitulo I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalado tanto en la referida sentencia N° 01648, y por ser PDVSA Petróleo y Gas, una empresa del Estado, adscrita como lo determinó en el artículo 10 la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Central, es por lo que se declara con lugar la presente cuestión previa.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Federación y 148° de la Independencia.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

El Juez Temporal

Abog. A.S.A.

La Secretaria,

Abog. Lismary M. Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexado al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria

Exp. 0780

ASA/m.r.-

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