Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-R-2007-000004

Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano I.A.Q.S. venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.176.640, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 16.631, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y a tal efecto el Tribunal dicta los siguientes pronunciamientos:

En fecha 21/11/07, se recibió la presente causa procedente del Juzgado distribuidor de turno para la época, el juzgado Sexto de esta misma competencia y jurisdicción, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2007, proferida por el juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado en fecha 23/11/07, el Tribunal fijó el lapso a que se contrae el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia, la cual efectivamente dio lugar en fecha 01/06/2010, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida y bajo otra motivación se declaro con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 09/11/2010, compareció por ante este juzgado el abogado en ejercicio I.A.Q.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano F.J.L.G., y con tal carácter de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 ejusdem, anunció formalmente recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2010.

Ahora bien luego de narrado lo anterior, el Tribunal observa:

El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta oficial Nº 37942, de fecha 20 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

Del artículo parcialmente trascrito, se infiere que para la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias dictadas en segunda instancia debe exceder la cuantía del juicio objeto del recurso en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 UT); la unidad tributaria equivale a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 33.600,00), conforme a la fijación realizada por el Ejecutivo Nacional por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), Gaceta Oficial Nº 38.350, fecha de publicación 04 de Enero de 2006; y que para ese momento ascendía a la cantidad de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 100.800.000,00.)

Igualmente respecto a la cuantía para acceder a Casación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1573, de fecha 12 de julio de 2005, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., realizó un cambio de criterio en los siguientes términos:

(...)En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

En el caso sub examine, la sentencia del Tribunal Superior fue publicada íntegramente el día 12 de agosto de 2005, día de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249, del fallo emanado de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de justicia parcialmente trascrito, en el que establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, aplicándose el referido criterio igualmente, para las causas que se encuentren en trámite, siempre que el tribunal correspondiente aún no hubiere emitido pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación, teniendo este dictamen carácter vinculante.

De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000), cantidad esta que no cumple con el monto establecido por el legislador en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, al no tener la cuantía que exceda de las 3000 unidades tributarias, este Tribunal niega el recurso de casación interpuesto

.

En el caso de autos, se evidencia que la presente causa no cumple con el requisito de la cuantía, pues consta en el Capitulo IV del escrito libelar, el monto estimado fue por la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), suma esta que actualmente de acuerdo a la reconversión monetaria equivale a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000, oo), cantidad esta que no supera el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, al no superar la cuantía establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y acogiéndose este Juzgado el carácter vinculante la decisión dictada por nuestro m.T., supra señalada, necesariamente el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado por este juzgado actuando en alzada, se declara INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la mencionada ley. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-R-2007-000004

CARR/MVA/ib

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