Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: AN3C-X-2004-000058

INTIMANTES: Abogados A.G.M., R.G.M. y R.C.C., venezolanos mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.506.538, 11.028.243 y 13.737.036, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.313, 63.913 y 81.368, respectivamente.

INTIMADA: A.R.G.G., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.893.866.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: I.V., F.E.D.C., G.G.F. y G.G.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.64.180, 63.015, 1.376 y 74.648.

MOTIVO: ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DICTADA POR EL TRIBUNAL DE RETASA EN FECHA 31-03-2008.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

-I-

NARRATIVA

En fecha 31 de marzo de 2.008, el Tribunal de Retasa dictó sentencia definitiva, mediante la cual se estimó y fijó como honorarios profesionales los cuales tienen derecho a cobrar los abogados A.G.M., R.G.M. Y R.C.C., condenándose a la ciudadana A.R.G., a pagar por este concepto la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.9.500.000,00), equivalentes por vía de reconversión monetaria a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.9.500,00), ordenándose su notificación.-

En fecha 01 de abril de 2.008, compareció el ciudadano R.G.M., en su carácter de parte intimante y se dió por notificado de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.008, y solicitó a ese digno tribunal se libre boleta de notificación a la parte intimada.-

Por auto de fecha 03 de Abril de 2.008, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana A.R.G.G., mediante boleta de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma fecha se libró boleta.-

En fecha 16 de Abril de 2.008, compareció el ciudadano R.G.M., en su carácter de parte intimante y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la notificación de la parte intimada.-

En fecha 21 de Mayo de 2.008, compareció el alguacil Grejosver Planas Rojas, y consignó boleta sin firmar en virtud de haber sido imposible la notificación de la parte intimada.

En fecha 23 de mayo de 2.008, compareció el ciudadano R.G.M., en su carácter de intimante y solicitó se ordene la notificación mediante cartel de la parte intimada, por haber sido imposible su notificación personal.

Por auto de fecha 03 de junio de 2.008, el Tribunal negó la notificación mediante cartel de la parte intimada y ordenó librar nuevamente boleta de Notificación de conformidad con el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2.008, compareció el apoderado judicial de la ciudadana A.R.G., parte intimada en el presente juicio, y se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2.008, en la cual se condena a su representada a cancelar por concepto de honorarios profesionales la suma de BS.9.500,00, y en tal sentido solicitó la aclaratoria del presente fallo, argumentando que en la que al folio tres (03) de la demanda incoada por la parte actora, los mismos manifestaron haber recibido con anterioridad a la presente fecha, la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (BS.750.000,00) hoy por efectos de la reconversión monetaria Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,00) y que dicho monto no es reflejado en el fallo emanado de este Tribunal de Retasa. Es por ello que requirió la presente aclaratoria de la Sentencia, para no incurrir en el pago de lo indebido, asimismo el informó al Tribunal el cambio de Domicilio Procesal en la siguiente dirección Calle Urdaneta, Quinta Ana, Urbanización la Castellana.

Por auto de fecha 11 de junio de 2.008, se ordenó notificar a los jueces retasadores abogados J.D. y A.F. como jueces retasadores de la parte intimante e intimada respectivamente, a los fines de que comparecieran a las 10:00 de la mañana del tercer día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, para constituir el Tribunal retasador y proceder a dictar la presente aclaratoria.

En fecha 10 de Noviembre de 2.008, se fijó nueva oportunidad para la Constitución del Tribunal de Retasa, a los fines de realizar la aclaratoria del fallo pronunciado.-

-II-

MOTIVA

Por cuanto de una revisión a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 31-10-2008, se evidencia que previa solicitud formulada por la representación judicial de la parte intimada, se dictó auto en fecha 11/06/08, mediante el cual se ordenó la notificación de los abogados J.D. y A.F., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 64.595 y 50.442, respectivamente, en su carácter de jueces retasadores designados, para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procediera a dictar la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte intimada, y como quiera que consta a los autos que los mencionados abogados ya fueron debidamente notificados, y estando en la oportunidad fijada para ello se procede a constituir el Tribunal retasador, se pasa a dictar la presente aclaratoria en los siguientes términos.

Con ocasión a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte intimada de la aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 31-03-2008 que decide el Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios incoada por los abogados intimantes A.G.M., R.G.M. Y R.C.C., venezolanos mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.506.538, 11.028.243 y 13.737.036, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.313, 63.913 y 81.368, respectivamente, en contra de la ciudadana A.R.G., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.893.866, se procede a dictar aclaratoria en lo que respecta al pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte intimada en donde aduce y señala que se desprende al folio 3 que la parte actora recibió con anterioridad al dictamen realizado por el Juzgado la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) hoy (Bs. F.750,00) no siendo reflejado el mismo en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2008.

Este Tribunal de retasa en aplicación a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

(negrilla y subrayado del tribunal)

Ahora bien, este Tribunal de retasa para decidir sobre la aclaratoria solicitada, procede a la revisar el libelo de demanda, observando que efectivamente al folio tres (03), los abogados intimantes en su escrito de intimación señalaron textualmente: “A cuenta de los estimados honorarios hemos recibido con anterioridad a la presente fecha, la suma de setecientos cincuenta mil bolívares (BS.750.000,00)”. De lo antes señalado se evidencia que los intimantes reconocen haber recibido de la parte intimada ciudadana A.R.G., ya identificada la cantidad de Setecientos cincuenta mil bolívares (BS.750.000,00) hoy Setecientos cincuenta Bolívares (BS.750,00), asimismo se evidencia que dicha cantidad no fue deducida del monto condenado a pagar en el dispositivo de la sentencia, razón por la cual este Tribunal de Retasa procede de seguida hacer la aclaratoria solicitada por el apoderado judicial de la intimada, y al respecto se establece que en fecha 31 de marzo de 2.008 dictó sentencia definitiva, mediante la cual estimó y fijó como honorarios Profesionales a favor de los ciudadanos A.G.M., R.G.M. Y R.C.C. la cantidad de Nueve Millones Quinientos Mil Bolívares (BS.9.500.000) equivalente por vía de reconvención monetaria a la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), condenándose a la parte intimada ciudadana A.R.G., a pagar la suma antes referida, en consecuencia, de lo anterior, se procede a realizar la deducción de la suma Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes BS.750,00 monto este recibido por los abogados intimantes al monto condenado a pagar NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.500,00), es decir a BS.9.500,00 se le resta la suma de 750,00, dando un total a pagar DE OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.8.750,00), monto este último que debe pagar la parte intimada ciudadana A.R.G.. Y así se decide.-

-III-

DISPOSITIVA

En merito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Retasa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria de la Sentencia Definitiva proferida en fecha 31 del mes de marzo de 2008.

Queda así de conformidad con lo establecido, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, rectificada la sentencia proferida por éste Tribunal de Retasa en fecha 31 de marzo año Dos mil Ocho (2008), en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

JUEZ NATURAL

ABOG. A.G.

EL JUEZ RETASADOR POR EL INTIMANTE

ABOG. J.D.

EL JUEZ REATASADOR POR LA PARTE INTIMADA

ABOG. A.F.B.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENE PADILLA

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 10:42 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABOG. ARLENE PADILLA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR