Decisión nº PJ0102010000266 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintisiete (27) de J.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000546

Vista la diligencia de fecha 28 de Junio de 2010, suscrita por el abogado M.A. SUAREZ RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.468, en la cual solicita la subsanación de una serie de errores materiales involuntarios y omisiones en que se incurrió en la homologación de la partición y Liquidación de La Comunidad Conyugal de fecha 17 de Mayo de 2010, requerida por los ciudadanos M.S.O.C. y N.M.R.F., portadores de las cédulas de identidad números 5.135.385 y 5.422.956 respectivamente, éste Tribunal por cuanto observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico alude la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección, las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y ampliaciones, teniendo cada una de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presente la sentencia, no menos es cierto que dichas solicitudes tienen un lapso preestablecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 252:...(SIC)”Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (fin de la cita textual).

Ahora bien, subsumiendo la norma antes aludida al presente juicio se pudo constatar que la solicitud realizada por la apoderada de la parte interesada fue interpuesta fuera del lapso legal que establece la norma en comento, lo cual acarrearía la negativa de éste Tribunal de proveer dicho pedimento, sin embargo, considerando éste Juzgado que efectivamente se omitió colocar el nombre del co-solicitante de la partición y liquidación de la comunidad conyugal requerida, vale decir, M.S.O.C., se señaló erróneamente el número de cédula de identidad de la co-solicitante, ciudadana N.M.R.F., se omitió citar el documento de condominio del inmueble objeto de la partición, la hipoteca especial de primer grado y su ampliación a favor del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 16 del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar la ampliación bajo los siguientes términos:

Se deja constancia que se homologó la Partición y liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal de los ciudadanos MARTÌN S.O.C. y N.M.R.F., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-5.135.385 y 5.422.956 respectivamente.

Que el inmueble identificado por un apartamento, el cual forma parte del Edificio denominado, “Torre Puente Hierro”, que esta situado con frente a la Calle 18, la cual se denomina en la nomenclatura urbana, calle comprendida entre las Esquinas de Regeneración y Guayabal, Parroquia S.R., Municipio Libertador, Distrito Capital, distinguido con el N° 5-A, situado en la planta quinta (5ª) del referido edificio, tiene una superficie aproximada de Noventa y Seis metros cuadrados con Cincuenta Decímetros cuadrados (96,50 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón Comedor, Balcón, Cocina, Lavadero, Pasillo de distribución a las habitaciones con dos (2) closets, tres (3) dormitorios principales con closets, y dos (2) baños. Le corresponde asimismo un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10 que se encuentra situado en la planta sótano 1, que tiene un área de Treinta y Un metro cuadrado (31,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con el puesto de estacionamiento N° 11; SUR: Con el puesto de estacionamiento N° 9; Este: Con el pasillo de circulación y OESTE: Con el muro perimetral que constituye el lindero oeste del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero con Doscientas Treinta Milésimas por ciento (0,230%). Dicho inmueble consta de los siguientes Linderos particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio, que es su fachada principal; SUR: Hall de circulación por donde tiene su acceso, cuarto de basura, medidores de agua y fachada interna sur del edificio; ESTE: apartamento tipo b; OESTE; Fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de Cero enteros con Ochocientos Ochenta y Dos Milésimas por ciento (0,882%) sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios del edificio, según consta de documento de condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador), del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el día 12 de agosto de 1.985, bajo el Nro. 28, Tomo 17, Protocolo Primero. De igual manera consta en dicho documento de propiedad otorgado por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 08/02/1.990, bajo el Nro. 14, Folio 65, Tomo 10, Protocolo Primero que se constituyó hipoteca especial de primer grado a favor del Banco Central de Venezuela sobre el inmueble antes referido. Asimismo se hizo una ampliación del crédito, en donde se reformula lo términos del gravamen hipotecario a favor del Banco Central de Venezuela, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 21 de Enero de 1.992, bajo el Nro. 38, folio 214, Tomo 8, Protocolo 1. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos M.S.O.C. Y N.M.R.F., según consta en documento de propiedad, otorgado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 8 de febrero de 1.990, bajo el N° 14, folio 65, Tomo 10. Protocolo 1, el cual a los fines de la partición es valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600.000,00).

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto de corrección y ampliación y entréguese a la parte interesada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

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