Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA♠

TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de junio de 2007

Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada en fecha 30 de mayo de 2007, por los ciudadanos M.J.S.C. y LEIDIMAR S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.245.220 y V-18.193.429 respectivamente, asistidos por el abogado J.R.T., Inpreabogado N° 41.243, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, SE DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a los conceptos de P.P., Guarda, Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, las partes han convenido en lo siguiente:

PRIMERO

La P.P. la ejercerán ambos padres. SEGUNDO:. La guarda y custodia será ejercida por la madre. TERCERO: El padre ejercerá un Régimen De Visitas abierto, siempre y cuando el ejercicio de este derecho no perturbe las horas de descanso de la menor. CUARTO: El progenitor se compromete a suministrar como pensión Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales, así como también se obliga a aportar para gastos médicos y de medicinas el 50% cada vez que su salud lo requiera; y para útiles escolares y uniformes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y para disfrute de aguinaldos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. E.M.N..

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. P.V.

Exp. Civil N° 10015/07.

EMN/pv/ma.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR