Decisión nº 290-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintitrés de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2010-002580

DESISTIMIENTO.

PARTE ACTORA: M.T., titular de la cédula de identidad: 7.818.924.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A.

MOTIVO: Prestaciones Sociales. .

En el día hábil de hoy 23 de diciembre de 2010, siendo las 9:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, estando presente la ciudadana B.C.P., Inpreabogado: 34.590, en su condición de apoderada judicial de la demandada, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 05 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano M.T., titular de la cédula de identidad: 7.818.924, por cuanto no estuvo presente ni por sí, ni por apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando se archive definitivamente el expediente una vez firme la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º

LA JUEZ,

Mgs. J.d.C.C..

La Secretaria.

Abog. Carinell Lucena.

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