Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Com. No. 1879/2006.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 148º

En el día de hoy, MARTES TRECE (13) de MARZO del año dos mil siete (2007), siendo las ONCE Y QUINCE HORAS DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Provisional, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ciudadana A.M.B. (Endosataria en procuración de la ciudadana, G.J.F.), en contra del ciudadano J.S., portador de la Cedula de Identidad N° V.-7.699.523, llevado en el expediente No. 32.463, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO (Sucursal Maracaibo - Agencia Maracaibo), ubicada geográficamente, en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 76, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Juzgado, a la ciudadana JOSMARY MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.742.939, en su condición de GERENTE OPERATIVO de la agencia Maracaibo del Banco Venezolano de Crédito (VCBU)- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la abogada en ejercicio A.M.B., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.800, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana G.J.F., antes identificada, quien expuso: Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalé en la diligencia suscrita por mi persona en fecha trece (13) de febrero del año en curso, a los fines de que sean embargadas provisionalmente, las acciones clase “C”, que posee el demandado de autos ciudadano, J.S., antes identificado, en la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), las cuales se encuentran depositadas en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A, hasta cubrir la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.288.070,oo), que corresponde a la suma intimada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente Operativa de la Entidad Bancaria en referencia) , antes identificada, la información relativa a la existencia y titularidad de las acciones clase “C”, que posee el demandado de autos ciudadano J.S., antes identificado, en la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), las cuales se encuentran depositadas en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., esto a los fines de que sean embargadas por este Juzgado Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.288.070,oo).- Seguidamente la Notificada en cuestión, expuso: Efectivamente, el ciudadano J.S., posee las referidas acciones clase “C” en la Compañía Anónima de Telefonos de Venezuela (CANTV), y se encuentran depositadas en esta entidad bancaria (BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A), teniendo un total de TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SIETE (3797) clase “C”, de las cuales MIL CUATROCIENTOS NUEVE (1409) acciones, se encuentran bajo una medida de embargo preventivo, quedando disponible un total de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO (2388) acciones, cuyo valor nominal en el mercado de valores asciende a la cantidad de 36,90182224915 bolívares. Por otra parte, se deja constancia que el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, es el agente de traspaso que lleva el libro de accionistas de CANTV, donde se asientan los traspasos de las acciones y las medidas que recaigan sobre ellas y por lo tanto no se refieren a cantidades líquidas de dinero sino a títulos nominativos que el banco no puede salir a vender por cuenta de un tercero.- Es todo.- Seguidamente, presente la abogada en ejercicio A.M.B., actuando con el carácter antes mencionado, expuso: Vista la información suministrada por la Gerente Operativa de la Agencia Maracaibo, de la Entidad Bancaria (Banco Venezolano de Crédito), solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a embargar las acciones existentes en los términos conferidos, y una vez que se causen se emitan dichas cantidades en la figura de cheque de gerencia a la orden y a nombre del Juzgado de la Causa; asimismo solicito, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al referido Juzgado de la Causa, a la brevedad posible.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PROVISIONALMENTE LAS ACCIONES CLASE “C”, QUE POSEE EL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO J.S., PLENAMENTE IDENTIFICADO, EN LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), LAS CUALES SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.288.070,oo), EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: QUE LAS CANTIDADES DE DINERO RETENIDAS EN EL MOMENTO EN QUE SE CAUSEN DEBERÁN SER REMITIDAS EN LA FIGURA DE CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (1:15 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (GERENTE OPERATIVO DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA),

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA G.J.F.),

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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