Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAdrian Meneces
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, ocho de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-R-2008-000027

PARTE DEMANDANTE: M.M.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° 12.939.365, domiciliada en el Paraíso, Parroquia Paraíso, Municipio Sucre del Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL: J.L.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.323, titular de la cedula de identidad N° 10.317.147.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO.

REPRESENTANTE LEGAL: M.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.006.094, en su condición de Alcalde del Municipio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22-02-2008.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ABG. W.E.T.S., como Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, contra la decisión de fecha 22 de Febrero de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por M.M.J.A. contra Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

La parte recurrente – demandada durante su escrito de apelación y ante la audiencia celebrada por ante esta alzada alegó lo siguiente:

…Apelo de dicha sentencia ya que en la misma se ordenó la notificación mediante oficio al Sindico Procurador Municipal, debiéndose anexar copia certificada de la misma (La cual no se anexó) además de que mi representada quedó en estado de indefensión ya que al momento que se efectuó la notificación la recibió fue la antigua Sindico Procurador Municipal quien presentaba para ese momento problemas con la Alcaldía ya que fue removida por la Cámara Municipal y la Alcaldía se enteró de esta causa ya cuando estaba sentenciada…

.

La parte demandante ante la audiencia celebrada por ante esta alzada alegó lo siguiente:

Se consigna convenimiento de en donde la Cámara Municipal desconoció el nombramiento del Sindico Procurador Municipal. Por lo que el poder de mi colega aquí presente no tiene validez. La demandada fue notificada conforme a derecho y no se hizo presente a la Audiencia Preliminar, no contestó ni asistió a la Audiencia de Juicio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Expuesto lo anterior esta Alzada pasa a realizar los siguientes razonamientos de hecho y de derecho, procediéndose a dictar la decisión:

En el presente asunto judicial, se observa que en fecha 01 de Julio del 2008 se celebró continuación de la Audiencia de apelación con la presencia del abogado J.L.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte apelante Abg. W.E.T.S., actuando como Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre.

El Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los Jueces) a acatar sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que esta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado, lo cual, por remisión del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal debe hacerse extensible a los Municipios.

Ahora bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente la consecuencia jurídica de la incomparecencia del apelante a la Audiencia Oral y Pública de apelación en el proceso de segunda instancia.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en jurisprudencia de fecha 30 de Marzo del 2006 con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordeno señala: “…A pesar de la naturaleza absoluta y coercitiva de la comparecencia del apelante a la audiencia oral y pública de apelación, cuando dicha parte (apelante) se trate de un ente Público Municipal, el Juez de alzada a pesar de constar su incomparecencia, no debe aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del apelante a dicha audiencia, como lo es el desistimiento del recurso, si no que debe necesariamente decidir el fondo de la controversia conforme a los alegatos y defensas probados en autos, todo ello en razón de la consulta que tiene en estos casos la decisión de primera instancia”

Por las razones de derecho expuestas y acogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia pasa este Tribunal Superior del Trabajo a revisar el fondo de la sentencia dictada en primera instancia y lo hace de la siguiente manera:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora constantes de:

  1. Providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo competente cursante al folio 09 al 16.

  2. Dos Libretas de Ahorro de la entidad Bancaria Delsur, seriadas con los números 691824 y 913412 en su orden, cursante al folio 54 marcadas con la letra “A” y “B”.

  3. C.d.T. de fecha 06/06/2006 emanada del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, cursante al folio 53 marcadas con la letra “C”.

    Este Tribunal, les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que son pertinentes, no fueron desvirtuadas por la parte demandada, ni existe en el expediente prueba alguna que las contradiga.

    En cuanto a los montos reclamados después de revisados se determinó que corresponden al actor:

  4. salarios caídos es de Bs. 11.287,16 una vez deducido el día de salario calculado en exceso.

  5. Prestación de antigüedad: Bs. 1.649,82

  6. intereses sobre lo acumulado por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 451,63

  7. Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x Bs. 17.077,43 = Bs. 1.024,65

  8. Indemnización por Antigüedad, artículo 125 ejusdem: 90 días x Bs. 17.077,43 = Bs. 1.536,97. Así se decide.

  9. Vacaciones vencidas y no disfrutadas, correspondientes al periodo 2002-2005: Por este concepto le corresponden 15 días de salario por cada año de servicios más un día adicional a partir del primer año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; discriminados así: 2002-2003: 15 días, 2003-2004: 16 días, 2004-2005: 17 días; para un total de 48 días, multiplicados por x 17.077,43 del último salario diario correspondiente, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 819,72;

  10. bono vacacional vencido y no disfrutado de conformidad con el artículo 223 ejusdem, le corresponden: 2002-2003: 7 días, 2003-2004: 8 días, 2004-2005: 9 días; para un total de 24 días, multiplicados por x 17.077.43 del último salario diario correspondiente, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 409,86; monto este inferior al estimado en el libelo.

  11. vacaciones fraccionadas, se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondientes al año completo, divididos entre los 12 meses del año y multiplicados por los 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 3 días x Bs. 17.077.43 del último salario diario, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 51,23;

  12. Bono vacacional fraccionadas, se aplica la siguiente fórmula: 10 días correspondientes al año completo, divididos entre los 12 meses del año y multiplicados por los 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 1,67 días x Bs. 17.077.43 del último salario diario, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 28,46;

  13. Bono de fin de año, calificado por la actora como utilidades: la cantidad de 45 días, a razón de 15 días por cada año, multiplicados por Bs. 17.077.43 del último salario diario correspondiente, arrojan como resultado la cantidad de Bs.768,48; encontrándose ajustado a derecho el monto reclamado.

  14. utilidades fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondientes al año completo, divididos entre los 12 meses del año y multiplicados por los 2 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 2,5 días x Bs. 17.077.43 del último salario diario, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 42,69.

  15. Diferencia de salarios: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs. 3.511,80, por cuanto las cantidades percibidas por la actora durante la relación laboral, que se tienen por admitidas al no haberse producido prueba que las desvirtuara conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultaban inferiores a las del salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional durante la relación laboral; debiendo producirse el ajuste correspondiente,.

    Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad total de Bs. 21.582.48, A la cantidad condenada se sumarán los intereses moratorios constitucionales cuyo cálculo se ordena en el dispositivo del presente fallo y demás conceptos que puedan generarse en fase de ejecución forzosa, en los términos ordenados en dicho dispositivo. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 22 de Febrero del 2008.TERCERO: Se CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de veintiún mil quinientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 21.582.48), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por despido injustificado. CUARTO: se CONDENA a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 28-07-2005, hasta la ejecución definitiva del presente fallo y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por cuanto se produjo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; condena ésta en costas que procederá una vez quede definitivamente firme el presente fallo y que no podrá exceder los límites establecidos en la referida disposición. SEXTO: se ORDENA la remisión de la causa al tribunal a-quo. SEPTIMO: se ORDENA notificar de esta sentencia por medio de oficio a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo y al sindico procurador municipal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

    A.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. Egleida Ruiz

    En el día de hoy, (08) de Julio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

    LA SECRETARIA

    Abg. Egleida Ruiz

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