Decisión nº GH012006000469 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de marzo de 2006

194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001721

PARTE ACTORA: M.L.B.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J.R.P.

PARTE DEMANDADA: “VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: V.S.P.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2.006, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte el abogado en ejercicio profesional M.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 86.061, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa en autos, y por la otra la abogado V.P.H., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada: “VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.” representación que se evidencia de de Instrumento poder que corre inserto en autos. En este estado la parte actora expone: “Consta en el libelo de demanda incoada por mi representada, el reclamo final por pago de prestaciones sociales causados con motivo de la relación laboral que mantuvo la mencionada ciudadana con LA COMPAÑÍA, todo lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 2.453.330,60), de acuerdo a la siguiente relación:

  1. Que comenzó a trabajar para LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A., desde el día 16 de julio de 2.001 hasta el día 31 de marzo de 2.005, fecha en la cual renunció voluntariamente a la empresa.

  2. Que para la fecha en que renunció se desempeñaba como Asistente Administrativo y devengaba un salario mensual de Bs.321.235,20. En base al salario, tiempo y condiciones en que fue contratada para la prestación de sus servicios, LA DEMANDANTE le reclama a LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Bs.1.593.672,30, por concepto de 195 días de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. La cantidad de Bs. 62.379,76, por concepto de dos (02) días adicionales de Antigüedad por año, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. La cantidad de Bs. 489.241,21, por concepto de 45,69 días de Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. La cantidad de Bs. 254.311,20, por concepto de 23,75 días de Bono Vacacional Fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

  5. La cantidad de Bs. 53.539,92, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este estado interviene la parte demandada y expone: “Rechazo los alegatos y reclamaciones efectuadas por la demandante, en virtud de que, a la demandante le fueron canceladas, en su oportunidad, las utilidades fraccionadas correspondientes al año 2.005, por lo que LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, nada le adeuda por este concepto.

Finalmente nada le corresponde a la ciudadana M.B. por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la vinculó a LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, ya que, en todo caso, los servicios prestados por la demandante a la misma, le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, vacaciones, bono vacacional, indemnización por antigüedad, utilidades y demás beneficios, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Vistas las conversaciones sostenidas por ambas partes en esta Audiencia, el Tribunal las insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo de la ciudadana M.B., identificada en autos y del cual se derivan derechos a favor de la trabajadora.

En este estado LA DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA DEMANDANTE contra LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,oo) que LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A ofrece en cancelar en fecha 05 de mayo de 2.006, mediante diligencia consignada por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.000,oo) es aceptada por LA DEMANDANTE como suficiente y satisfactoria para cubrir todos los pedimentos contenidos en la presente transacción, cantidad esta que comprende: a) 232 días de salario por concepto de Prestación de Antigüedad; b) 46,5 días de salario por concepto de Vacaciones anuales y Fraccionadas; c) 25,24 días de salario por concepto de Bono Vacacional anual y Fraccionado; d) 10 días de salario por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2.005; e) Bono de Alimentación y f) Intereses sobre prestaciones sociales que se hubiesen podido generar.

LA DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente LA DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta tickets, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salarios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono y demás servicios de su vivienda, pago por tiempo de viaje, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA DEMANDANTE le prestó a LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A, durante el tiempo señalado en este acto o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE ya que, en todo caso, los servicios prestados a LA COMPAÑÍA VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL C.A le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, comisiones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios durante la vigencia de la relación de trabajo, así como con posterioridad a esta. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Por último, solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

En este estado, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista de que la mediación ha sido positiva y la exposición de ambas partes, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes M.B., titular de la cédula de identidad número: V.-14.463.473, representada por el ciudadano Abogado M.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 86.061 y la empresa “VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.”, representada por la ciudadana Abogado V.P.H., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.916, la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega de las mismas en este acto.

Finalmente se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° GP02-L-2005-001721.

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