Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vistos

.- Sin Informes de las Partes.-

Se inicia la presente causa, por escrito presentado en fecha del 16 de Julio del 2.004, por la ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.580 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, donde interpone acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Empresa “DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A.”, exponiendo lo siguiente:

“Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A.”, desde el 10 de Marzo del año 2.001, hasta el 30 de Agosto del 2.003, desempeñándose como DEMOSTRADOR DE VENTA, de los productos distribuidos por la referida Empresa, como son los productos Tropical, y devengando un salario de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 209.088,00) mensuales.-

Que en fecha 15 de Septiembre del año 2.003, la empresa le envió Dos (2) Cheques marcados con los Nros. 92365850 y 74402076, emitidos contra el Banco Mercantil, a su nombre por los montos de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.347.256,25) y OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 896.709,00) e igualmente le ponen como condición para recibir los referidos pagos que debería firmar también una carta de renuncia.-

Que en vista de la situación planteada recurrió por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción a los fines de que procedieran a reengancharla a sus labores, enviándole la orden emitida por la Inspectoría con la ciudadana: A.R., quien se desempeña como vendedora de la zona, y hasta la fecha no he recibido respuesta alguna con respecto al pago de sus Prestaciones Sociales y otros derechos adquiridos que le corresponde, a pesar de las distintas diligencias extrajudiciales que se han hecho para tal fin.-

Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acude para demandar como en efecto lo hace a la empresa DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A., representada por la ciudadana Lic. SORELIS FUENTES, quien es venezolana, mayor de edad, Jefa del Departamento de Personal, para que convenga en pagarle y efectivamente así lo haga todas y cada una sus Prestaciones Sociales y Otros derechos adquiridos que específica a continuación y en caso contrario sea condenada al pago de las siguientes cantidades:

PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 60 días de Salario, a Bs. 7.260,23, para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 435.613,94).-

ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), 136 días de salario Integral, para un total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 773.507,63).-

ANTIGÜEDAD: (Artículo 108, Parágrafo 1ero, Ordinal A, de la Ley Orgánica del Trabajo), 31 días de salario, a Bs. 7.260,23, dando un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 225.067,20).-

INDEMNIZACION: (Artículo 125 Parágrafo 2do, de la Ley Orgánica del Trabajo), 90 días de salario a Bs. 7.260,23, dando un total de SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 653.420,91).-

VACACIONES CUMPLIDAS: (2002-2003), 26 días de salario, a Bs. 6.969,60, dando un total de CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 181.209,60).-

VACACIONES FRACCIONADAS: (2002-2003), 18,67 días de salario, a Bs. 6.969,60, dando un total de CIENTO TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 130.099,20).-

UTILIDADES FRACCIONADAS 2003: 10 días de salario, a Bs. 6.969,60, dando un total de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 69.696,00).-

FIDEICOMISO: Un Total de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 397.327,20).-

INAMOVILIDAD LABORAL AL 01/09/2.003: 135 días de salario, a Bs. 8.236,80, dando un total de UN MILLON CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.111.968,00).-

Que todas esas cantidades dan un Total de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.977.909,68)

Que fundamenta la presente demanda en los Artículos 1, 2, 3, 10, 15, 16, 39, 65, 73 Parágrafo único, literal b; Artículos 99, 104, 174, 219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Artículos 108, 125, 146 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 8, 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Que solicita que la citación de la empresa “DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A.” se haga en la persona de la Lic. SORELIS FUENTES, Jefa del Departamento de Personal, ubicada en Calle Negrin c/c Las Flores, Edif. Apuliana, Piso 1, Oficina 11, Sabana Grande Caracas.-

Que al momento de sentenciar se aplique la indexación o corrección monetaria e intereses de Mora sobre los montos demandados y se condene en costas a la parte demandada con los demás pronunciamientos de Ley.-

Por auto de fecha 21 de Julio del 2.004, el Tribunal admite la presente demanda y emplaza a la parte demandada, en la persona de la ciudadana SORELIS FUENTES, para que comparezca por ante este despacho, al Tercer (03) día de despacho siguiente a su citación, más cuatro (4) días que se le concede como término de distancia, a darle contestación a la demanda, ordenándose comisionar a Cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.- (F-6, 7 y 8).-

A los folios 9 al 17, riela el resultado de la comisión cumplida por el Juzgado Undécimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, donde el Alguacil de ese Despacho, deja constancia de haberse trasladado a realizar la citación en la persona de la ciudadana SORELIS FUENTES, Jefa de Personal de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A., y entregarle la compulsa junto con el recibo de comparecencia, recibiendo la compulsa, pero se negó a firmar el recibo de citación.-

Al folio 20, riela diligencia de fecha 03 de Marzo del 2.005, suscrita por la ciudadana M.J.M., donde confiere Poder Apud Acta, al Dr. A.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338 y de este domicilio.-

En fecha 03 de Marzo del 2.005, el apoderado actor, diligencia solicitando al Tribunal la citación de la demandada por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y en fecha 07 de Marzo del 2.005, el Tribunal ordenó lo solicitado por la parte actora, ordenándose comisionar a Cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada, por medio de Carteles.- (F- 23, 24, 25 y 26).-

A los folios 27 al 33, ambos inclusive, corre inserta las resultas de la comisión, cumplida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, donde se hace constar el cumplimiento de tal formalidad.-

Recibida como fue la comisión en este Juzgado, en fecha 05 de Abril del 2.005, comenzó a correr el lapso para la comparecencia de la parte demandada a darse por citada en el presente juicio.-

En fecha 13 de Abril del año 2.005, la secretaria dejó constancia que siendo el último día acordado para que la parte demandada Empresa DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A., se diera por citada en el presente procedimiento, no compareció Representante Legal alguno de dicha Empresa, ni personalmente ni por medio de Apoderado alguno, a darse por citada.- (F-35).-

En fecha 26 de Abril del 2005, en diligencia suscrita por el Apoderado de la parte Demandante, solicita al Tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada.- En tal virtud, el Tribunal designó Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual se acordó en fecha 29 de Abril de 2.005, recayendo dicho cargo en la persona de la Abogada en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.452, quien fue notificada y juramentada en las fechas 20 y 24 de M.d.D.M.C. (2.005).- (F- 40 y 41).-

En la Oportunidad Legal para dar Contestación a la demanda, el cual fue el día 27 de Mayo del año 2.005, compareció la Abogado en ejercicio M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.452, en su carácter de Defensora Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A., y presentó escrito de contestación a la demanda, donde niega, rechaza y contradice, todas y cada una de sus partes, tanto en el hecho como en el derecho del presente Juicio.- Así como también niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los alegatos, como los conceptos y montos reclamados por la actora en su escrito libelar. (F-42 y 43).-

En la etapa probatoria solo la parte demandante promovió pruebas, el cual riela al folio 45 del expediente, las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 03 y 06 de Junio del 2.005.-

Llegado el lapso para presentar Informes en el presente juicio, ninguna de las partes ejerció ese derecho, por lo que el Tribunal dijo “VISTOS” y fijó la causa para dictar sentencia.-

En este estado el Tribunal pasa a hacer un análisis de las pruebas promovida por la parte actora.

AL CAPITULO UNICO: Reproduce el mérito favorable de los autos y pide a este Tribunal que por cuanto la defensora Judicial Ad Litem, de la parte demandada dio contestación a la presente causa violentando el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, ya que dedicó solamente a negar y rechazar sin fundamentar dicha negatoria o rechazo, por demás está decir que el Tribunal Supremo de Justicia tiene fijada posición Jurisdiccional al respecto, por lo que pido así se aplique y decida, Alegatos que este Tribunal no valora por no ser objeto de pruebas.-

El Tribunal pasa a decidir la presente causa, en base a las siguientes Consideraciones:

En la causa de análisis el defensor judicial designado, en su forma de contestación a la demanda, mediante “diligencia”, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, el presente juicio; niega, rechaza y contradice, que su defendida DISTRIBUIDORA ROXIYEV, C.A., haya recibido boleta de notificación, de parte de la Inspectoría del Trabajo; Niega igualmente que la representante de la empresa Lic. SORELIS FUENTES, Jefa del Departamento de Personal, le deba prestaciones sociales a la ciudadana M.J.M.; Niega que su representada adeude la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.977.909, 68).

Sin duda alguna que el defensor judicial, al dar contestación a la demanda, mediante “Diligencia”, rompe con la formalidad, establecida en el Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, lo cual prevé lo siguiente:

La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquélla es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación…

.-

Ahora bien, vista la circunstancia antes señalada, el sentenciador, llama la atención al defensor designado, para que en el futuro, no incurra en el mencionado error.-

Entrando a conocer al fondo de la presente causa, el Sentenciador hace el siguiente análisis:

El Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, prevé lo siguiente:

En el tercer día hábil después de la citación, más él término de distancia, si lo hubiere, el demandado o quien ejerza su representación, deberá, al contestar la demanda, determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuáles niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. (Subrayado del Tribunal).-

Antes de concluir el acto de la litis contestación el Juez podrá interrogar a la parte demandada sobre algunos o más de los hechos que éste no hubiere rechazado en forma determinada y su respuesta se tendrá como parte de la contestación.

Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso

. (Subrayado del Tribunal)”.-

En el caso de marras, observa el Sentenciador que el demandado no rechazó la relación laboral, así como tampoco fundamentó el motivo de los rechazos antes señalados, ni trajo a los autos pruebas alguna que desvirtuaran las pretensiones del actor.

Es clara la norma al señalar que cuando el demandado, no cumple con estos supuestos, debe considerársele como confeso, y es por ello que el Tribunal, considera que la presente causa debe ser declarada, con lugar. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE DINERO DERIVADA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana M.J.M., representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.G.G., contra la empresa “DISTRIBUIDORA ROXIYEV C.A.”, representada judicialmente por la defensora judicial designada, abogada M.R.. En consecuencia, se condena a la empresa demandada “DISTRIBUIDORA ROXIYEV C.A.”, a cancelarle a la demandante, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.977.909, 68), más el monto que resulte de la indexación, así como los intereses de mora, ambas experticias practicadas por un solo experto, siguiendo las previsiones del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y 87 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Siete (7) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. M.Á.C..

LA SECRETARIA,

T.S.U. O.C.R..

Nota: La anterior sentencia fue publicada, el día de su fecha, a la 1 y 30 de la tarde, previas las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,

T.S.U. O.C.R..

Exp: 4.652

MAC/OCR/mdet.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR