Decisión nº 197 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del año dos mil seis.

196° y 147º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE (S): M.P.R., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-2.458.906, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio L.P.B., titular de la cédula de identidad No. V-4.664.753, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 72.183.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

NARRATIVA

En fecha 20 de abril de 2006, se recibió la solicitud intentada por la ciudadana M.P.R. de titulo supletorio, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio; quedando en este tribunal por distribución en fecha 20 de abril de 2006; y el 21 de abril de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, admitiéndose el 27 de abril de 2006, cuanto ha lugar en derecho por no se contraria a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la evacuación de los testigos.

En auto de fecha 21 de mayo de 2006, se instó a la parte solicitante a indicar mediante diligencia, la dirección exacta de la casa.

En diligencia de fecha 24 de abril de 2006, la solicitante M.P.R., otorga poder apud-acta a la abogada L.P.B..

En diligencia de fecha 24 de abril de 2006, la solicitante consigna dirección exacta del inmueble motivo de la presente solicitud.

En fecha 3 de mayo de 2006, el Juzgado (distribuidor) Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe las presentes actuaciones, y lo distribuye en la misma fecha, quedando en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 8 de mayo de 2006, fija el tercer día de despacho para la presentación de los testigos por la parte interesada.

En fecha 11 de mayo de 2006, siendo el día y hora señalado por el tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano J.C.S., presentado por la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por ante la Notaría Tercera del estado Mérida, en fecha 10 de abril de 2006. El mismo día, no se presentó el testigo ciudadano J.D.A.M., declarándose desierto el acto, siendo fijada nuevamente la fecha de presentación de testigos en auto de fecha 15 de mayo de 2006, para el tercer día de despacho.

El 18 de mayo de 2006, nuevamente no se presentó el testigo, declarándose desierto el acto, siendo fijada nuevamente la fecha de presentación de testigos en auto de fecha 18 de mayo de 2006, para el primer día de despacho.

En fecha 19 de mayo de 2006, siendo el día y hora señalado por el tribunal, tuvo lugar el acto de evacuación del testigo J.D.A.M., presentado por la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la declaración rendida por ante la Notaría Tercera del estado Mérida, en fecha 10 de abril de 2006.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, suscrita por el apoderado del solicitante, solicita al tribunal comisionado, se sirva devolver la comisión al tribunal de la causa, remitiéndose mediante auto dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de mayo de 2006, a este tribunal, una vez cumplida como ha sido la comisión conferida.

En fecha 25 de mayo de 2006, fue recibida por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitud de titulo supletorio proveniente del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se canceló su asiento de salida en los Libros respectivos llevados por este tribunal.

PRETENSIÓN:

Visto el orden cronológico que antecede, esta juzgadora entra a analizar la presente solicitud y para decidir observa:

Aduce la solicitante, M.P.R., asistida por la abogada en ejercicio L.P.B., que construyó mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman una casa para habitación y que tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios, un lavadero techado, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de tabelón con vigas de hierro sobre bases de cabilla y concreto, ventanas de adentro tipo paleta con jambas y vidrio, ventanas de afuera tipo paleta con jambas y vidrio con sus respectivas protecciones, puertas de metas con sus protecciones, jardinera y garaje al frente, servicios públicos básicos y demás accesorios propios de toda vivienda familiar con un área de construcción de 8 mts de frente, y fondo por 12,80 mts por los costados derechos e izquierdo, y que la jardinera y el garaje tienen una extensión de 6 mts al frente y 8 mts al fondo, características que constan en registro de mejoras de fecha 8 de marzo de 1991, del Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., anotada bajo el no. 45, tomo 6, protocolo 1ro, trimestre 1ro, del referido año. Construido sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado en el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 10 de junio de 1981, no. 67, folios 90 y 91, protocolo 1ro, trimestre 2do, tomo 2do.

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y MOTIVACIÓN DEL FALLO:

El tribunal visto el acervo probatorio, pasa analizar las mismas de la siguiente manera:

• Copia fotostática simple del documento de propiedad, que fue presentado en original e efectos videndi, expedida por el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M.. Y del que se evidencia que el terreno sobre el cual fueron construidas dichas mejoras es propiedad de la ciudadana M.P.R.. Cuyo documento corre inserta al folio 4 y su vuelto. Por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

• Copia fotostática simple del documento de registro de construcción de mejoras, que fue presentado en original e efectos videndi, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M.. Y del que se evidencia que las referidas mejoras fueron construidas por la ciudadana M.P.R. con dinero de su propio peculio. Cuyo documento corre inserta a los folios 5 con su vuelto y 6. Por cuanto, se trata de un documento público esta juzgadora le da pleno valor jurídico, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

• En cuanto a la evacuación que los testigos, presentados por ante la Notaría Tercera del Estado Mérida el 5 de abril de 2006, ratificados por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fechas 11 y 19 de mayo del 2006, los cuales depusieron lo siguiente:

  1. Que no le unen generales de Ley.

  2. Que conocen de vista, trato y comunicación a la señora M.P.R., desde hace veinte años.

  3. Que saben y les consta que la ciudadana M.P.R., tiene su domicilio en la entrada a Pozo Hondo, El Piñal, calle C.C. con calle La Trinidad, casa No. 04-P, de la ciudad de Ejido.

  4. Que saben y les consta que la ciudadana M.P.R., adquirió un terreno al ciudadano B.C.A., en la ubicación y linderos indicados en documento de propiedad.

  5. Que saben y les consta que la ciudadana M.P.R., construyó en el referido terreno, con dinero de su propio peculio, las mejoras indicadas.

  6. Que saben y les consta que las mejoras descritas constituyen la residencia actual de la ciudadana M.A.O.A..

El tribunal para valorar estos testigos, observa que los mismos fueron contestes y no se contradijeron en sus dichos y que las deposiciones son referidas, a las bienhechurías que aduce el solicitante. En consecuencia, este juzgado de conformidad con los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le das pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma, esta juzgadora llega a la conclusión que efectivamente, la ciudadana M.P.R., asistida por la abogada en ejercicio L.P.B., construyó mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman una casa para habitación, y que tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios, un lavadero techado, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de tabelón con vigas de hierro sobre bases de cabilla y concreto, ventanas de adentro tipo paleta con jambas y vidrio, ventanas de afuera tipo paleta con jambas y vidrio con sus respectivas protecciones, puertas de metas con sus protecciones, jardinera y garaje al frente, servicios públicos básicos y demás accesorios propios de toda vivienda familiar con un área de construcción de 8 mts de frente, y fondo por 12,80 mts por los costados derechos e izquierdo, y que la jardinera y el garaje tienen una extensión de 6 mts al frente y 8 mts al fondo, características que constan en registro de mejoras de fecha 8 de marzo de 1991, del Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., anotada bajo el no. 45, tomo 6, protocolo 1ro, trimestre 1ro, del referido año. Construido sobre un terreno de propiedad del solicitante, según documento protocolizado en el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 10 de junio de 1981, no. 67, folios 90 y 91, protocolo 1ro, trimestre 2do, tomo 2do. Por ende, visto los recaudos presentados, esta juzgadora considera ciertos y suficientes los mismos, en consecuencia, se le otorga TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías antes mencionadas, construidos en un terreno de su propiedad, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO que acredita la legítima propiedad de las mejoras, a la ciudadana M.P.R., asistida por la abogada en ejercicio L.P.B., la cual construyó mejoras o bienhechurías, que en su totalidad conforman una casa para habitación, que tiene las siguientes características: tres (3) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, un baño con sus respectivos accesorios, un lavadero techado, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techos de tabelón con vigas de hierro sobre bases de cabilla y concreto, ventanas de adentro tipo paleta con jambas y vidrio, ventanas de afuera tipo paleta con jambas y vidrio con sus respectivas protecciones, puertas de metas con sus protecciones, jardinera y garaje al frente, servicios públicos básicos y demás accesorios propios de toda vivienda familiar con un área de construcción de 8 mts de frente, y fondo por 12,80 mts por los costados derechos e izquierdo, y que la jardinera y el garaje tienen una extensión de 6 mts al frente y 8 mts al fondo, características que constan en registro de mejoras de fecha 8 de marzo de 1991, del Registro Inmobiliario del Municipio Campo E.d.E.M., anotada bajo el no. 45, tomo 6, protocolo 1ro, trimestre 1ro, del referido año. Construido sobre un terreno de su propiedad, según documento protocolizado en el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 10 de junio de 1981, no. 67, folios 90 y 91, protocolo 1ro, trimestre 2do, tomo 2do. En consecuencia, sirva la presente decisión como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS ANTES DESCRITAS. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado, para que surta efectos legales, una vez que quede FIRME la presente decisión.

TERCERO

De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.R.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios por ante a la Alguacil de este Tribunal para que expida las copias requeridas de la totalidad del presente solicitud.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.R.C.

YFM/rjrs

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR