Decisión nº PJ04-2011-000640 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 16 de noviembre de 2011

201º y 152º

Asunto: IP01-P-2010-00639

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 30-9-2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de las ciudadanas M.J.V.R., M.J.A.V., M.J.V. y C.R.V.R., por los delitos, en relación a las tres primeras de Lesiones Personales Intencionales Genéricas y en relación al último por el delito de Instigación a Delinquir, previstos en los artículos 413 y 283 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

  1. M.J.V., venezolana, de 26 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.518.279, nacido en Coro. Edo falcón, en fecha 13 de octubre del 1.983, hija de M.J.V. y S.C., residenciado en el sector S.R., municipio Tocópero, calle principal, estado falcón, teléfono 0412 1620252;

  2. M.J.V.R., venezolana, de 59 años de edad, Divorciada, oficios del Hogar , titular de la cédula de identidad Nº 4.105.309, nacida en Tocópero. Edo falcón, en fecha 28 de Septiembre del 1.950, hija de V.V. y C.R., residenciado en el sector S.R., municipio Tocópero, calle principal, estado falcón, teléfono 0268 4608575;

  3. C.R.V.R., venezolano, de 53 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.494.632, nacido en Cumarebo, municipio Zamora, Edo falcón, en fecha 15 de Agosto del 1.957, hijo de V.V. y C.R., residenciado en Barranquita, municipio Tocópero, sector principal, estado Falcón, teléfono 04120700170;

  4. M.J.A.V., venezolana, de 28 años de edad, soltera, Docente, titular de la cédula de identidad Nº 15.917.240, nacida en Coro, estado Falcón, en fecha 20 de Agosto del 1.988, hija de A.A. y M.V., residenciado en el sector S.R., municipio Tocópero, calle principal, estado falcón, teléfono 0268 4608575, del estado Falcón.

    I

    El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso le impuso la siguiente obligación:

  5. - Prohibición de acercarse, comunicarse y agredir a la víctima.

  6. - Presentarse ante el Tribunal cada 45 días.

  7. - Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Prueba.

    Dichas condición comenzó a tener vigencia desde el día 17 de septiembre de 2.010.

    Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

    En esta misma fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su defensor y la víctima.

    La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de las acusadas.

    El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en la audiencia fue verificado el cumplimiento total de la obligación impuesta por este despacho judicial.

    Visto lo anterior concluye este Juzgador que el acusado cumplió a cabalidad la única obligación que el Tribunal les impuso en su resolución del día 30-9-2010, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 último aparte en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas M.J.V.R., M.J.A.V., M.J.V. y C.R.V.R., por los delitos, en relación a las tres primeras de Lesiones Personales Intencionales Genéricas y en relación al último por el delito de Instigación a Delinquir, previstos en los artículos 413 y 283 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 17-9-2009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318.5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.

    EL JUEZ,

    J.C.P.G..

    LA SECRETARIA,

    ELYCELIS RODRÍGUEZ

    Resolución Nº PJ04-2011-000640

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