Decisión nº PJ0382013000744 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Vargas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMargherita Coppola Alvardo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Macuto, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-000179

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el abogado J.B.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111 numeral 7 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, nº 9.042, vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 01 de Diciembre de 2009, compareció por ante la Dirección de Investigaciones, del Instituto Autónomo de Policía Y Circulación del Estado Vargas la ciudadana EDDITH M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.044.990 con el objeto de denunciar al ciudadano C.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.960.771, por cuanto el mismo la agrede físicamente de manera constante.

En fecha 30 de Enero de 2013 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana EDDITH M.A..

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgadora que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales prevén una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 15 de Enero del año 2010, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido mas de Tres (03) años y Seis (06) meses, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: C.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.960.771, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano C.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.960.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Así mismo, cesa cualquier medida que se haya dictado durante el proceso y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a los fines de su guarda y custodia a la Oficina de Archivo Judicial. Se ordena oficiar a la División de Información Policial del Distrito Capital, a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, único aparte del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

LA SECRETARIA

SOYLETH MAROTTA ESCOBAR

WP01-S-2013-000179

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Macuto, 15 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-000179

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el abogado J.B.R., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111 numeral 7 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, nº 9.042, vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 01 de Diciembre de 2009, compareció por ante la Dirección de Investigaciones, del Instituto Autónomo de Policía Y Circulación del Estado Vargas la ciudadana EDDITH M.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.044.990 con el objeto de denunciar al ciudadano C.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.960.771, por cuanto el mismo la agrede físicamente de manera constante.

En fecha 30 de Enero de 2013 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana EDDITH M.A..

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgadora que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., los cuales prevén una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 15 de Enero del año 2010, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido mas de Tres (03) años y Seis (06) meses, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: C.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.960.771, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano C.A.M.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.960.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Así mismo, cesa cualquier medida que se haya dictado durante el proceso y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a los fines de su guarda y custodia a la Oficina de Archivo Judicial. Se ordena oficiar a la División de Información Policial del Distrito Capital, a los fines de que el acusado de la presente causa sea excluido del sistema Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 163, único aparte del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA,

MARGHERITA COPPOLA ALVARADO

LA SECRETARIA

SOYLETH MAROTTA ESCOBAR

WP01-S-2013-000179

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