Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2011-000027

PARTE ACTORA: M.C.L.M., ALVIC J.V., J.L.B., HILENCA M.K., J.R.P.A., R.Y.M.P., S.R., F.J.G.G., J.D.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.3783473, V-13.860.510, V-13.943.432, V-6.925.809, V-4.282.915, V-13.526.237, V-4.281.532., V-5.564.755 y V-9.959.098, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.J.P.R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 84.438. -

PARTE DEMANDADA: I.M.M.D.R., M.V.M.D.R., E.A.A.D. y L.B.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V.715.307, V-266.453, V7.682.153 y V-3.968.097, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CIUDADANOS E.A.A.D. y L.B.V. PARTE CO-DEMANDADA: L.A.D., N.M.H. y V.E.R.S., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.44.533, 113.231 y 124.621, respectivamente. -

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte co-demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), cuya c.d.A. del traslado a los fines de la citación consta de diligencias de fecha cuatro (04) y siete (07) de abril de dos mil once (2011). -

Mediante diligencias de fecha cinco (05) y diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), la representación legal de la parte actora solicito la citación de la parte co-demandada mediante cartel.

Posteriormente en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once se libro el respectivo cartel que había sido solicitado el apoderado de la parte actora.

Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once, la representante legal de la parte actora consigno cartel de citación publicado en los diarios El Universal y Últimas Noticias en fecha dieciséis (16) y veinte (20) de junio de dos mil once (2011).

En fecha tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) la secretaria de es este despacho dejo constancia que dio cumplimiento con las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), se dicto auto mediante el cual se designo al abogado en ejercicio J.E.F.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.750, como defensor judicial de los ciudadanos I.M.M.D.R., M.V.M.D.R., E.A.A.D. y L.B.V., en esa misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación al defensor designado.

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) el ciudadano alguacil dejo constancia de la notificación del defensor judicial designado, seguidamente el defensor judicial en fecha treinta y un (31) de julio, mediante diligencia acepto el cargo recaído en su persona.

En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), se recibió diligencia suscrita por la abogada L.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada los ciudadanos E.A.D. y l.B.V.d.A., en la cual se da por citada en el presente procedimiento y consigna poder que acredita su representación.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), la abogada L.A.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada los ciudadanos E.A.D. y l.B.V.d.A., solicitó la suspensión del procedimiento y la reposición de la causa al estado de que los demandantes soliciten nuevamente la citación de todos lo demandados.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de agosto de dos mil doce (2012), la abogada L.A.D., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada los ciudadanos E.A.D. y l.B.V.d.A., solicitó nuevamente la suspensión del procedimiento.

Mediante diligencias de fecha catorce de octubre y cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), compareció la representante legal de los co-demandados los ciudadanos E.A.D. y l.B.V.d.A. y solicito la perención de la instancia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha veinte (20) de agosto de dos mil doce (2012), hasta el catorce de octubre de dos mil trece (2013), las partes no ha realizaron ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que transcurrio más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara los ciudadanos M.C.L.M., ALVIC J.V., J.L.B., HILENCA M.K., J.R.P.A., R.Y.M.P., S.R., F.J.G.G., J.D.S.M., contra los ciudadanos I.M.M.D.R., M.V.M.D.R., E.A.A.D. y L.B.V., en virtud que transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las 2:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

Exp. AP11-V-2011-000027

LEG/SCO/Yesmar R.-.-*

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