Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 20 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoModificación De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 20 de Diciembre de 2.004

Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-5.466-04. -

MOTIVO: Medidas Sobre La Guarda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: J.L.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.260.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIOS: identidad omitida.-

DEMANDADA: DIANI D.G.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.456.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de MEDIDAS SOBRE LA GUARDA realizada por el Ciudadano J.L.M.R., ampliamente identificado ut supra, con la debida Asistencia Jurídica del Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en representación de sus hijos identidad omitida, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; quienes acudieron ante la sede de la Fiscalía a los fines de que este órgano jurisdiccional decida sobre la guarda de los Hermanos identidad omitida, por cuanto el padre desea ejercer la guarda sobre sus hijos y la madre sostiene que ella considera adecuado que ellos vivan en Carúpano en compañía de los abuelos maternos, pues sostiene que el Sector Los Cocos es muy peligroso para ellos. De hecho la niña ha vivido por tres (03) años con la familia materna y el niño lleva poco menos de un (01) año en Carúpano. La niña invocó ante la sede de la Fiscalía que ella quería vivir en Margarita con su papá, pues así estaría más cerca de él y de su madre, en cuanto al niño expresó querer vivir con su papá. Tomando en consideración lo planteado anteriormente y los preceptos legales que establecen que todo asunto sobre guarda debe ser conocido por el Tribunal, es por lo que, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se solicita el pronunciamiento a fin de que sean tomadas MEDIDAS SOBRE LA GUARDA con respecto a los Hermanos identidad omitida.-

Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Niños identidad omitida.-

Cursa al folio 7 de fecha 13-10-2.004, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la Solicitud de Medidas Sobre La Guarda de conformidad con lo establecido Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó la comparecencia de la Ciudadana DIANI D.G.O., para que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la solicitud por cual se procede y que exponga lo a bien tenga con relación a la misma, que previo al acto de contestación el Juez intentará la conciliación entre las partes. Así mismo, se ordenó realizar Informe Social en ambos hogares, evaluaciones psicológicas-psiquiátricas al grupo familiar. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público, según boleta de fecha 26-10-2.004, cursante al folio 13.-

Al folio 15, riela Boleta de Citación librada a la parte demandada, Ciudadana Diani D.G.O., sin firmar, por cuanto la dirección señalada es insuficiente y el Alguacil se trasladó hasta el sector, entrevistándose con varios ciudadanos que manifestaron no conocer el domicilio de la misma.-

En fecha 08-11-2.004 comparece la Ciudadana Diani D.G.O., la cual expuso: “Manifiesto al Tribunal que yo quiero a mis hijos conmigo y que si tengo que irme de Margarita para salvar a mis hijos, ya que el sitio donde vivo es muy peligroso...además ellos estaban estudiando en Carúpano y aquí no están estudiando, porque vinieron de vacaciones y su padre no me los quiere devolver y no quiere que yo me los lleve y eso no puede ser, por5 que el vive en la Calle Mérito de Los Cocos que también es peligroso...yo prefiero llevármelos y que sigan estudiando...que me entregue a mis hijos porque yo soy su madre y soy quien tiene la responsabilidad de ellos.”.-

Cursa al folio 20, diligencia de fecha 09-09-2.004 en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los Hermanos identidad omitida, manifestando la niña identidad omitida: “yo quiero estudiar en Porlamar y visitar a mi mamá todos los días, yo estoy viviendo con mi abuela y con mi papá, me siento bien con mi mamá y mi papá, estudio 4to. grado, pero tienen que buscarme los papeles en Carúpano para poder inscribirme en la Escuela.”, por su lado el niño identidad omitida expuso: “que él quiere portarse bien en la escuela, que mi papá no me pegue...quiero ir para la casa de mi mamá a visitarla todos los días ...”.-

Riela al folio 21, diligencia de fecha 22-11-2.004 suscrita por el Ciudadano J.L.M.R., exponiendo: “...los niños están estudiando actualmente en el Colegio “José Joaquín de León”, pero falta la documentación escolar de la niña; aún así los inscribieron por cuanto yo conozco a la Directora de dicho plantel. La madre me manifestó que ella necesita llevarse a los niños para Carúpano a vivir en casa de sus abuelos maternos, yo le dije que no estoy de acuerdo, porque allí no tienen el calor ni del padre ni el de ella...Solicito a este Tribunal se cite a la madre de mis hijos para que consigne los respectivos documentos escolares.”. En tal sentido, en esa misma fecha el Tribunal ordenó lo conducente.-

Nuevamente es consignada sin firmar la Boleta de Citación librada a la Ciudadana Diani Doleres G.O., folio25.-

Al folio 56, cursa actuación del Tribunal de fecha 15-12-2.004 a través del cual se difiere el dictamen de la Sentencia para el tercer (3er.) día de Despacho siguiente, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La competencia para conocer de los Juicios de Guarda le ha sido atribuida a esta Sala de Juicio en el literal “c” del parágrafo primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.-

El Artículo 361 de la LOPNA trata de la Revisión y Modificación de la Guarda, el cual establece: “El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre o del Ministerio Público...”. Establece el Artículo 358 ejusdem, el contenido de la Guarda diciendo que “Comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”.-

--------------El Artículo 360 ejusdem, refiere entre otros aspectos a la situación de los hijos cuando sus padres tienen residencias separadas, lo cual coincide con el caso tratado en este Expediente y cuyo destino debe decidir el Juez, una vez cumplidos con los requisitos para ello.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que los Niños identidad omitida, tienen pleno y efectivo derecho a: a) un nivel de vida adecuado; b) la integridad personal; c) la Educación; d) defender sus derechos; aunados a la PRIORIDAD ABSOLUTA y al INTERES SUPERIOR, consagrados todos ellos en los Artículos 30, 32, 53, 86, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a lo manifestado por los mismos ante la sede de este Tribunal, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la solicitud de Medidas sobre La Guarda incoada por el Ciudadano J.L.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.260; debidamente asistido por el Dr. C.R.P., Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijos identidad omitida, en contra de la Ciudadana DIANI D.G.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.421.456 y en tal sentido, M O D I F I C A L A G U A R D A de los citados Niños, la cual a partir de este momento y en atención a lo previsto en los Artículos 360 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Guarda de identidad omitida será ejercida por el padre, Ciudadano J.L.M.R., antes identificado, dejando abierta la posibilidad de la madre a mantener un Régimen de Visitas abierto y que éste sea respetado por el padre de sus hijos. Así mismo, se ordena a la madre, Ciudadana DIANI D.G.O., solicitar los Documentos Escolares de la niña identidad omitida y entregárselos al padre, a los fines de regularizar su situación escolar. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.------------------------

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm

Exp. J2-5.466-04.-

Medidas Sobre la Guarda.

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