Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado en fecha 19 de mayo de 2009, por los ciudadanos MILZENIA MARTINEZ y E.A.R.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.933.438 y 9.935.560, respectivamente, en beneficio del niño (...), esta Juez Unipersonal IX, antes de impartirle su homologación pasa a realizar las siguientes observaciones: La cláusula primera de dicho acuerdo establece que el progenitor se compromete a depositar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, luego lo ratifica en la cláusula segunda en letras mas no en números, ya que se colocó la cantidad de Bs. 200,00 y en la cláusula tercera, se indica que la modalidad de pago será el depósito o transferencia por la cantidad de ciento veinticinco bolívares (Bs.125,00), las cuales serán efectuadas todos los viernes o sábados de cada semana, y finalmente en la cláusula cuarta señala que, las bonificaciones especiales son por la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), en razón de lo cual quien decide, en uso del principio de la búsqueda de la verdad real y de la conducción del proceso, así como de la lógica jurídica, tendrá por cierto en el presente convenio que las partes acordaron el monto de la misma en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), e igual cantidad para las respectivas bonificaciones; por tanto el referido convenio quedará en los siguientes términos: PRIMERO: El padre del precitado niño, ciudadano RONDON R.E.A., se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banesco número 0034-0129-2212-9209-2950, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana MILZENIA MARTINEZ. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales será destajada de la siguiente manera: cuatro depósitos o transferencias por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00), las cuales serán efectuadas todos los viernes o sábados de cada semana. TERCERO: El padre se compromete a depositar en los meses de agosto y diciembre de cada año, en la cuenta que antes indicada, dos bonos especiales, a fin de cubrir los gastos escolares y festividades decembrinas, cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán depositados la primera semana de dichos meses. CUARTO: Asimismo, ambos padres se comprometen a cancelar en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%), todos los insumos extraordinarios y/o cualesquiera otros gastos que emerjan de la manutención del niño, esto es: vestido, calzado, medicina, cuidado diario, extras y demás egresos, en forma oportuna y responsable. QUINTO: El progenitor se compromete al incremento automático de la Obligación de Manutención fijada, en forma equitativa al incremento que sufra el salario mínimo nacional de acuerdo al decreto presidencial respectivo,

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