Decisión nº 497 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoServidumbre De Paso

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Diciembre de 2009.

199º y 150º

Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por los Abogados: J.L.O.L. Y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.173.690 y V-10.564.418, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.722 y 64.720, con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes en el presente juicio, mediante la cual solicitan la suspensión del presente procedimiento por Cincuenta (50) días continuos. A los fines de proveer sobre el pedimento, el Tribunal considera necesario transcribir el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario. Parágrafo Primero. En todo caso en el curso de la causa que da en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudara su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.

Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.

En consecuencia, y en aplicación al Artículo anteriormente trascrito, se suspende temporalmente el procedimiento por el lapso de Cincuenta (50) días continuos contados a partir del primer (01) día de despacho siguientes al de hoy, tal y como fue solicitado por las partes. ASÍ SE DECIDE.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

SECRETARIA

JGAP/CAM/ld.

EXP. Nº 3868.

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