Decisión nº PJ00620120000172 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoAuto

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 2 de abril de 2012

201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000866

ASUNTO : IP11-P-2006-000866

ASUNTO ACUMULADO : IP11-P-2009-001661

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE PENA

Visto que en fecha 24/08/2010 se publicó auto de acumulación de causas a favor del penado S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, sin que dicho auto previera la acumulación de las penas y ordenar la actualización del cómputo de la pena, en virtud del nuevo quantum de la misma, en consecuencia este a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del análisis de la causa acumulada que riela dos Sentencias Condenatorias, que ambas tienen autos de firmeza, que imponen la pena corporal de Prisión al ciudadano S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, y que una vez acumulados corresponde precisar el quantum de la pena a cumplir, por ello se observa que en el expediente Nro. IP11-P-2006-000866, al penado de autos se le impuso la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, y en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2009-001661 se le condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de igual delito. Como ya se indicó en el auto de acumulación de causas y penas, este Juzgado en su oportunidad, no procedió conforme lo establece el artículo 88 en concordancia con el artículo 94 ambos del Código Penal, y por ello resulta que de la acumulación de penas al ciudadano S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, le corresponde cumplir efectivamente con CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Así se Decide.

Vista la anterior declaratoria, se procede a determinar el tiempo de reclusión del penado de autos, a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena y en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido en la causa IP11-P-2006-000866 el día 27 de agosto de 2006, habiendo el Juzgado de Control otorgado en audiencia preliminar del 23/01/2008 la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en arresto domiciliario desde esa oportunidad, de lo cual deviene que estuvo recluido por esta causa penal en un establecimiento del estado destinado a tal fin, por un lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días. Así se determina.

Que en fecha 15 de junio de 2009, fue detenido nuevamente por funcionarios policiales en la causa penal IP11-P-2009-0011661, estando recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Aragua, cumpliendo dicha pena, lo que arroja un lapso de dos (2) años , nueve (9) meses y dieciocho (18) días, de reclusión, tiempo éste que incluso supera la condena impuesta en esa causa. Así se determina.

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, lleva de cumplimiento físico de la pena un total de cuatro (4) años, dos (2) meses y quince (15) días de pena faltándole por cumplir un total de NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS la cual terminaría el 17 de enero de 2013 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte, en el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso cuatro (4) años, dos (2) meses y quince (15) días, de la condena impuesta, puede optar a la conversión en confinamiento previsto en el Código Penal. De igual forma se reitera que para optar a cualquier beneficio procesal post condena, de los mencionados anteriormente, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, en virtud de la acumulación de penas y causas decretadas con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario de Aragua, que imponga de los cómputos de pena al ciudadano S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446, informe a este Juzgado de su cumplimiento y remita a este Juzgado carta de conducta del penado durante la permanencia en ese recinto penitenciario. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado S.D.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.121.446. Remítase copia certificada de la presente Resolución. TERCERO: Ratificar la solicitud constatación de Oferta Laboral a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Aragua, presentada por la defensa técnica en fecha 07/02/2012.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 2 días del mes de abril de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. L.L.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620120000172

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