Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 24 de Febrero de 2006

195° y 147°

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. P.H.

FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. M.M.M.

IMPUTADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA.

DEFENSOR PÚBLICO: E.J.H.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

CAUSA N° 1C-843-06.

En el día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 2:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-843-06, llevada en contra de los Adolescentes: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. G.A.B.R. y la Secretaria del Tribunal Abg. P.H., así como el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: M.M.M., y el Ciudadano Defensor Público Especializado, ABG. E.J.H., así como los adolescentes imputados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA acompañados de sus representantes legales, Y.C., Cédula de Identidad N° 19.130.227 y Z.D.I., Cédula de Identidad N° 10.876.620. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de los delitos arriba descritos por el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. M.M.M. quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con relación al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA previstos en los artículos 458 y 272 en concordancia con el artículo 277 todos del Código Penal. Asimismo, solicito una vez calificada la Flagrancia ya que están llenos todos los supuestos, se ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la práctica de más diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “G” de la LOPNA; contentiva de Fianza Personal y una cumplida la fianza que se acuerde la Medida Cautelar prevista en el Literal “C” ejusdem por ante la autoridad que designe el Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración, los mismos manifestaron no desear declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. E.J.H., quien expone: “De las actuaciones se desprende que no existen suficientes elementos que hagan presumir la participación de mis representados en el hecho que les imputa el representante fiscal y en ese sentido no se despende de las actuaciones cual de las personas detenidas portaba el arma de fuego presuntamente incautada, así mismo no existe experticia de la misma por lo que no existen elementos para imponer una medida cautelar sustitutiva a mis defendidos, en consecuencia solicito la libertad plena de los mismos con fundamento en el artículo 37 y 540 de la LOPNA, por último solicito Copias de las actuaciones. Es Todo”. Este Tribunal Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que efectivamente bajo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la detención se produce a pocos momentos de haberse ocurrido el hecho, que en la buseta autobuses tinaquillo que cubre la ruta tinaquillo valencia y viceversa habían ejecutado un delito de robo a mano armada, así mismo, a uno de los referidos adolescentes le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta recortada de un solo cañón, calibre 410.mm, así mismo como la cantidad de 25 mil bolívares en efectivo y un celular, específicamente el arma le fue incautada a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA quien está indocumentado y dice ser adolescente, por lo que pudiéramos estar en presencia de la detención de un delito cuasi flagrante por lo que lo prudente es legitimar la detención policial, por Robo agravado y porte ilicito de arma con respecto al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CO EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA previstos en los artículos 458 y 272 en concordancia con el artículo 277 todos del Código Penal y de igual forma por cuanto los adolescentes no tiene residencia en el Estado Cojedes, y así mismo no existe constancia de buena conducta ni de estudio ni de trabajo lo prudente es acordar una medida cautelar que permita que los adolescentes se someterán al proceso socioeducativo, en consecuencia la mas idónea es la de fianza personal, por lo que deberán presentar dos fiadores cada uno, mayores de edad, con residencia y trabajo fijo, debiendo presentar constancia de residencia y de trabajo, por lo que los adolescentes permanecerán internados en el C.D.T f.P.d.B. de esta ciudad hasta que se cumpla con los requisitos de la fianza persona y una vez cumplido con los requisitos los adolescentes deberán presentarse CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el C.d.P.d.M.L.d.E.C., de igual forma lo prudente es continuar bajo los tramites del procedimiento ordinario por lo que una vez cumplido los requisitos de la fianza deberá remitirse la Causa al Fiscal del Ministerio Público, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Constatada la flagrancia Se Legitima la Detención y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Lit. “G” de la LOPNA; contentiva de Fianza Personal, y una vez cumplida la Fianza, se acuerda imponer una Medida Cautelar prevista en el Literal “C” ejusdem, establecida en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA contentiva de presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS por ante el Consejo se Protección del Municipio Libertador, a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMIT DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Librese la correspondiente boleta de Reingreso. TERCERO: Remítase Copias Certificadas de la Causa al Tribunal Penal ordinario que conoce de la Causa del coimputado adulto de conformidad con el artículo 535 y 264 ambos de la LOPNA CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. M.M.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. E.H.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

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LOS REPRESENTANTE LEGALES

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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. P.H.

CAUSA N° 1C-843-06

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