Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 23 de FEBRERO de 2005

195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 1: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. J.A.B.A.

FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. M.M.

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA

DEFENSOR PÚBLICO: E.H.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

CAUSA N° 1C-838-06.

En el día de hoy, JUEVES VEINTITRE (23) DE FEBRERO DE 2.006, siendo las 11:30 de la MAÑANA, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-838-06 llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON L ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. G.A.B.R. y la Secretaria Abg. J.A.B.A., así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: M.M., y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. E.H., el así como el adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. M.M., quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 272 en concordancia con el articulo 277 del Código penal. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “c” de la LOPNA; contentiva de presentación periódica, así mismo solicito que previamente se legitime la detención por flagrancia, Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a los adolescentes imputados, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente los adolescentes manifestaron: NO DESEAR DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Especializada, ABG, E.H., quien expone: “ De las actuaciones se desprende que no existe el tipo penal a que se refiere el ministerio publico, ni mucho menos , esta demostrado la participación de mi defendido en el hecho que se le imputa , asi como que no existe experticia del arma presuntamente incautada, por lo que no existen elementos ni siquiera, para imponer a mi defendido de una medida cautelar sustitutiva , en consecuencia solicito la libertad de los mismos con fundamento en los artículos 540 y 37 de la LOPNA. Solicito las correspondientes copias certificadas de la causa. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: se legitima la detención policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el articulo 272 en concordancia con el 277 del Código Penal, así mismo se acuerda continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Igualmente se acuerda la medida de presentación periódica cada 30 días por ante el consejo de protección de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNA. en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: legitimar la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante el consejo de protección de Tinaquillo Estado Cojedes de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNA, a favor de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA. Librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese lo conducente TERCERO: se acuerda las copias solicitada por la defensa. Expídase por secretaría. Es todo, se terminó siendo las 11:45 A.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. G.A.B.R.

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO

ABG. M.M.

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. E.H.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

EL SECRETARIO

ABG. J.A.B.A.

CAUSA N° 1C-838-06

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