Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Hoy 04 de agosto de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la causa con la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el abogado W.A.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002 apoderado judicial de la ciudadana V.R.A.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.861, quien consignó acta de defunción del actor y copia certificada de la partida de nacimiento en fecha 28/06/2011, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogada A.V., Inpreabogado Nro. 103.524, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-

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