Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 26 de Febrero de 2008 197° y 148°

CAUSA N°: 6C-SOL-640/07

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 14º DEL MP: ABG. G.R.

SOLICITANTE: M.G.B.O.

ABG. ASISTENTE: ABG. L.D.S.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano M.G.B.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.147.462, domiciliado en la Calle La Plomera, N° 48, San Casimiro, Estado Aragua, quien pide se le entregue el vehículo con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS ADD-320, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8019028969 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 1FZ0645686 (FALSO), COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; éste Tribunal de Control para decidir observa:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación; y que no obstante; en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución.

El Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida (Decisión Nro. 1544/01 emitida por la Sala Constitucional, del 13 de Agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.G. G; ratificada en Decisión de la misma Sala, de fecha 06 de agosto de 2004, Nro. 1493 con ponencia del Magistrado Dr. José M Delgado Ocando), acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favorece al solicitante de autos. Además de ello, la misma Sala en decisión Nro. 1412 del 30 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, ha dejado establecido, que “… en los casos en los que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente (como es el caso presente), el Juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y relaciona dicho artículo con los artículos 775 y 794 del Código Civil, en los que señala que la posesión produce a favor de los terceros de buena, el mismo efecto que el titulo.

En fecha 12-12-2007 este tribunal recibió Oficio Nro 05-F14-6697-07 procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual se remite a este Tribunal el Expediente completo de la presente Causa, contentivo de la Experticia y demás actividades investigativas desplegadas.

En el caso que nos ocupa se observa, que el solicitante ha demostrado poseer de BUENA FE el vehículo solicitado, toda vez que presenta al folio 04, el Documento Autenticado ante la Notaría Pública de San Casimiro, bajo el Nro. 176, Tomo 04, en fecha 22-10-2007, otorgado por el ciudadano J.L.M.G., quien a su vez le vende a la solicitante de autos, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000.oo).

Aunado a ello, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia manifestó que a pesar que la entrega del vehículo fue negada en esa fiscalía, hasta los momentos no existía alguna otra persona que este reclamando el mismo, y es por ello, que no se opone en caso que el Tribunal decida entregar el referido bien en guarda y custodia.

Además se puede observar a través de un análisis lógico, que la única persona solicitante del bien es el ciudadano M.G.B.O. y que hasta ahora no existe ningún otro solicitante. Igualmente este Juzgador constata que el solicitante realizó un pago ajustado a la realidad por el vehículo, y no representa una cantidad irrisoria ni ilógica, además de que el solicitante ha estado poseyendo pacífica e ininterrumpidamente dicho bien.

Todas estas circunstancias analizadas determinan en el ánimo de este decisor, que el bien solicitado bien puede ser entregado en DEPÓSITO al solicitante de autos, lo cual garantiza al Tribunal, que el bien pueda ser requerido en cualquier momento si fuere necesario, y así se decide.

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