Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

Ciudadanos LIXLLY DADMARA M.H. y R.D.A.G., venezolanos, mayores de edad de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.312.530 y 12.689.974. ABOGADA ASISTENTE: L.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.628.

MOTIVO

SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

CONVERSIÓN EN DIVORCIO

Tipo de Sentencia: DEFINITIVA

Materia: FAMILIA

EXP: AP31-F-2009-00599

I

DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos LIXLLY DADMARA M.H. y R.D.A.G., debidamente asistidos por la ciudadana L.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 12 de mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/05/2009.

Por auto de fecha 19 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y se Decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos LIXLLY DADMARA M.H. y R.D.A.G., instándose a la parte solicitante a consignar los fotostátos de la aludida solicitud con inserción del presente auto a fin de expedirle las copias certificadas.

Posteriormente el día 08 de junio de 2010, compareció el abogado R.D.A.G., actuando en su propio nombre y solicitó al Tribunal se sirva decretar la conversión del Divorcio debido a que ha transcurrido un año desde el Decretó de la Separación de Cuerpos. De igual manera solicitó que una vez decretada la conversión en divorcio, le sea notificada a la ciudadana Lixlly Dadmara M.H., en su domicilio personal ubicado en la Calle S.M., Edificio Las Clavellinas, Torre 2, Apto. 14-5, Urbanización Colinas de la California, Municipio Sucre, Caracas.

Por auto de fecha 17 de junio de 2010 este Tribunal libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lixlly Dadmara M.H., en virtud de que la conversión en Divorcio fue solicitada sólo por el cónyuge.

Por medio de diligencia de fecha 28 de junio de 2010 compareció ante este Tribunal la ciudadana Lixlly Dadmara M.H. asistida de abogado y solicitó se proceda a decretar la conversión en divorcio y la separación de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, por haber trascurrido un año del decreto de separación de cuerpos y bienes.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos LIXLLY DADMARA M.H. y R.D.A.G. en ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito libelar:

“…Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día veinticinco (25) de agosto de 2007, según se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Una vez celebrado nuestro matrimonio fijamos como domicilio conyugal la ciudad (sic) de Caracas. Es el caso ciudadano Juez, que hemos convenido confrontando divergencias que han deteriorado la convivencia en común, imposibilitando nuestra relación conyugal; y en el mes de mayo de 2009 decidimos, de mutuo y amistoso acuerdo, separamos de cuerpos y de bienes, de acuerdo a los previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Capitulo I Régimen en lo Persona. En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los cónyuges, en consecuencia cada uno de ellos tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Capitulo II de la Inexistencia de Hijos. Declaramos que no procreamos hijos durante el matrimonio. Capitulo III Régimen Patrimonial Durante el matrimonio se levantó un patrimonio conyugal, así como se adquirieron diferentes bienes muebles que a continuación mencionamos y adjudicamos de la siguiente manera: A) El aumento de valor por mejoras hechas a un inmueble perteneciente a la sucesión de F.M., en donde la Cónyuge es heredera, con dinero de la comunidad y/o por industria de los cónyuges: El cual esta conformado en un bien Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 14-5, piso 14, torre II, ubicado en la calle S.M.E.L.C., situado en Colinas de la California, Municipio Sucre Estado Miranda. Ahora bien, al referido inmueble se le hicieron una serie de mejoras, en carpintería, albañilería, y en general en acondicionamiento y embellecimiento, cuyo valor se estima en Bs. F 3000.000,00, lo cual se le adjunta a la Cónyuge Lixlly Dadmara M.H.. B) Se adquirió un bien constituido por un vehículo cuyas características son: Marca Hyundai; Modelo: S.F. GLS 2.7L A/T, Año: 2008, Placa: AA217RM; Color: Plata; Serial N.I.V: KMHSH81DP8U301280; Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON Uso: Particular, según se evidencia del Certificado de Origen de Vehículo cuya copia simple acompaño al presente escrito marcado con la letra “B”. El valor de este mueble es de Bs. F 150.000,00, y lo adjudicamos al cónyuge, R.D.A.G.. Capitulo IV Estipulaciones Generales como consecuencia de la presente separación, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas, y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso o de bienes que adquiera bajo cualquier título, quedando disuelta la sociedad conyugal, conforme a la ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges, por las normas relativas a la separación de bienes, previstas en el Código Civil. Igualmente reconocemos que no tenemos pasivos, y que cualquier obligación que surgiere a partir de la presente fecha, será cubierta por el cónyuge que la haya contraído. Capitulo V Pedimentos. Por todo lo antes expuesto requerimos del ciudadano Juez, de conformidad con los Artículos 189 y 190 de Código Civil, dar curso legal a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Solicitamos respetuosamente al Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Admita la presente solicitud, decreta la separación legal de cuerpos y nos expida tres (3) copias certificadas de esta solicitud y del auto que sobre la misma recaiga a los fines legales consiguientes…”.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes consignaron junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:

  1. Copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al folio 297 de los libros llevados por la Alcaldía del Municipio El Hatillo Oficina del Registro Civil, marcado como “A” (folios 05 y 06) a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se evidencia que los ciudadanos Lixlly Dadmara M.H. y R.D.A.G. contrajeron matrimonio en fecha 25 de Agosto de 2007;

  2. Copia simple del Certificado de Origen No. BA-05205 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, el cual pertenece al Vehículo Marca Hyundai; Modelo: S.F. GLS 2.7L A/T, Año: 2008, Placa: AA217RM; Color: Plata; Serial N.I.V: KMHSH81DP8U301280; Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON Uso: Particular, marcado con la letra “B” el cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que los mismos fundamentaron dicha solicitud en el artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

…Articulo 189 Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…

…Articulo 190 En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal…

…Articulo 762 Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 2º Si optan por la separación de bienes…

Ahora bien, establece el ordinal 2º del artículo 762 del Código de Procedimiento que los cónyuges de mutuo consentimiento pueden comparecen ante la autoridad judicial y expresar su voluntad de separarse y en la misma oportunidad pueden elegir la separación de bienes, caso en el cual una vez haya trascurrido un año sin que durante él hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, el Tribunal procederá de forma sumaria y a petición de cualquiera de los cónyuges a declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En sintonía con lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, bajo análisis este Tribunal observa que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que trascurrido dicho lapso de tiempo, ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, por lo tanto este Tribunal declara procedente la misma de conformidad con el articulo 185 del Código Civil.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos LIXLLY DADMARA M.H. y R.D.A.G. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.312.530 y 12.689.974, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de agosto de 2007, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo Oficina del Registro Civil, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 297 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;

SEGUNDO

Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Alcaldía del Municipio El Hatillo Oficina del Registro Civil, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve 29 días del mes de Junio del 2010. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

DOR/RJSM/jar.

AP31-F-2009-000599

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR