Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | MarÃa Gabriela Gómez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Carúpano- Estado Sucre
Carúpano, veinte (20) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: RP21-L-2007-000117
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano J.M.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHOS,C.A,
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de febrero de 2009, por el abogado J.L.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737, en representación del ciudadano J.M. por una parte y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHOS,C.A, a través de su apoderada judicial la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.167, visto que los referidos apoderados judiciales de libre y mutuo acuerdo consignaron diligencia contentiva de transacción laboral, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones; vista la voluntad de las partes y por cuanto el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2º del Artículo 89 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, en consecuencia este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes. Asimismo, solicitan se deje sin efecto la medida de embargo decretada en esta causa, este Tribunal acuerda los solicitado; por lo que esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma y ordena el ARCHIVO de la presente causa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal
Abg. M.G.G.L. secretaría
Abg. S.G.