Decisión nº 72 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Marzo de 2.009

Inspección Judicial

Exp. 5134

En el día de hoy jueves cinco (05) de m.d.D.M.N., siendo las seis de la tarde (6:00 p.m.), se habilita el tiempo necesario para poder llevar a cabo la inspección acordada en el causa signada con el Nº 5134, trasladándose el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, en compañía de la abogada AZURIS B.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.6681, inscrita en el Inpreabogado Nº 65.478, en su condición de Defensora Publica Segunda Agrario del Estado Barinas, y de su representando el ciudadano L.D.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.693.121, en la Medida Cautelar Nº 5134,para llevar a cabo la inspección judicial acordada en fecha cuatro de marzo del corriente año en el Predio Agrícola y Pecuario, denominado como “EL CHIGUIRE”, ubicado en la Cherna, Parroquia La Unión, Municipio A.d.E.B., cuyas coordenadas en la entrada del Predio tomadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, DATUM-REGVEN fueron las siguientes: Norte: 901.261 y Este: 640.803, donde se constituyó en la sede del mismo siendo sus coordenadas N: 902.125 y E: 638.798 a las seis y treinta (06:30 p.m.) del mismo día de hoy, asimismo acompañan a este Tribunal los efectivos adscritos al Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela los ciudadanos R.J.R.E. y D.A.S.C., ambos Sargento Segundo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.891.392 y 19.806.682, respectivamente, el Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección, para ser insertada en el cuerpo de esta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, el cual se anexará a la presente inspección, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial. El Tribunal, conjuntamente con el abogado solicitante apoderado, los efectivos de la Guardia Nacional y del Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría del Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido, son las instalaciones del predio rústico denominado del Predio Agrícola y Pecuario, denominado como “EL CHIGUIRE”, ubicado según documento de propiedad en el Sector La Cherna, Parroquia La Unión, Municipio A.d.E.B., bajos los siguientes linderos particulares: NORESTE: Finca de R.R.. SUR: Fundo de J.R. y Fundo de C.L.. OESTE: Fundo e J.A., con una extensión aproximada de DOSCIENTAS DOS HECTÁREAS Y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (202 HAS con 452 m2), dejando constancia el Tribunal. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que en el predio “EL CHIGUIRE”, el sistema de producción que se desarrolla en el fundo, esta orientado fundamentalmente a la producción agrícola animal en los rubros de carne y leche, en efecto, se deja constancia que el predio tiene un rebaño de ganado bovino, conformado por CIEN (100) ANIMALES, discriminados de la siguiente manera: Un (01) toro padrote, cuarenta y uno (41) vientres, de las cuales veinticinco (25) están paridas, dieciseis (16) novillas, catorce (14) mautes, veinte (20) mautas, once (11) becerros y catorce (14) becerras, igualmente, cuatro (04) caballos para trabajo de llano, todos estos animales están marcados, y para el presente momento dicho rebaño bovino es de CIEN (100) animales, los cuales están identificados con el hierro quemador siguiente: Asimismo, deja constancia el Tribunal con la asesoria del practico que existe una producción de CUATRO MIL DOSCIENTOS LITROS DE LECHE MENSUAL ( 4.200 lts/mes), que al no haber forma de refrigeración o una planta de acopio Láctea en la zona, la leche es utilizada en la fabricación de quesos artesanales, produciendo la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA

KILOGRAMOS DE QUESO MENSUAL SEMANAL. Al Particular Tercero: El Tribual deja constancia con la asesoría del Practico que el tipo de vegetación que presenta el predio “EL CHIGUIRE”, es una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables y naturales, tales como como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturales como Lambedora (Lersia hexandra, Platanillo (Bysonima martinicensis); también existen malezas , Campanillas y malvaceas, entre otras, igualmente observar este Tribunal la existencia de vegetación arbustiva y boscoso, la cuales están representada por los bosques de galerías, una laguna natural y dos laguna artificiales “matas” aisladas en las sabanas, con abundantes palmares, como palma (viechia merrilli), y en las zonas boscosas, se aprecio las especies de Saman. (Pithecellobium samán) Camoruco (stecrulia apetala) Guácimo (Guásuma ulmifolia).Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existente en el Predio “EL CHIGUIRE”, para el momento de la práctica de la presente Inspección son las siguientes: a)

Una casa principal con tres (3) habitaciones, de la cuales dos son dormitorios de obrero con su respetivo baños y una funge como área de la producción de queso con techo de acerolit, paredes de bloque, pisos de cemento, dividida en sala de recibo, dos (2) baños, comedor y cocina. b) Conjunto de corrales de madera, con dos (2) corrales de selección, dos (2) apartes, c) Cercas internas que dividen al predio en cinco (5) potreros grandes, d) Cercas convencionales, de alambre de cuatro pelos de púas y estantillos de madera. e) Un anexo construido con paredes de tabla y zinc, techo de palma y piso de tierra que se utiliza como depósito. f) Una pozo de dieciseis metros de profundidad la cual almacena agua que se utiliza para uso domestico y animal. Pudo evidenciar de una maquinaria consistente de; Una motobamba, una planta eléctrica, una asperjadora de veneno, una guaraña y una

motocierra. Al Particular Quinto: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente Inspección y del recorrido realizado, no se observó en el predio la existencia de otras personas distintas a los propietarios. En este estado, el representante del solicitante, abogada AZURIS B.R.G., antes identificada, a nombre de su representado pidió el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: “Consigno copias para que sean agregadas a los recaudos de esta inspección los siguientes documentos: 1) El aval sanitario, y un legajo de once folios referidos a la solicitud formulada por el ciudadano L.M. ante Inapesca sobre Fundo EL CHIGUIREB a la oposición de la explotación de la lagunas ubicado dentro del predio. En segundo lugar, solicito muy respetuosamente me sean expedidas dos (02) ejemplares de la presente acta en copia certificada, de igual manera solicito muy respetuosamente se oficie al Instituto Nacional de Pesca INAPESCA, con sede en la Población de Calabazo en la siguiente dirección Primera Avenida Centro Administrativo, Edificio MAT, a los fines de prohibir la explotación comercial de los especies acuáticas o que formen parte del ecosistema de la laguna que queda en el mencionado predio por el lindero Noreste, colindando con fundo del ciudadano R.R.”. El Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena agregar a la presente acta los recaudos presentados. Asimismo, acuerda oficiar al Instituto Nacional de Pesca INAPESCA, a los fines de prohibir la explotación comercial de los especies acuáticas o que formen parte del ecosistema de la laguna que queda en el mencionado predio por el lindero Noreste, colindando con fundo del ciudadano R.R.. Expídase las copias certificadas solicitadas e igualmente se ordena expedir otro juego del mismo tenor para que sea entregada a la Guardia Nacional que acompaña al tribunal en la presente inspección. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, da por terminado el presente acto, siendo las Ocho y Treinta de la noche (08:30 p.m.), del mismo día de hoy,. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL SOLICITANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO BARINAS

EL PRÁCTICO

LOS FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 5134

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