Decisión nº BP12-V-2007-000658 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, veintidós de enero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000658

ASUNTO: BP12-V-2007-000658

Vista y analizadas como han sido las actuaciones remitidas a este despacho, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMO MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; remitiendo expediente contentivo del Juicio por daño y perjuicios, interpuesto por el ciudadano A.R.M.L., contra la COOPERATIVA “ J&P Oriente RL”. Antes de entrar a analizar sobre la acción interpuesta, este tribunal observa: Que por error involuntario fue ADMITIDA la presente demanda en fecha 15/11/2007 y posteriormente se recibe escrito por la parte accionante solicitando regulación de competencia, remitiéndose al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, agrario y de transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Palacio de Justicia El Tigre, mediante Oficio de Fecha 21/11/2007. Dicha remisión fue ordenada con el propósito de que fuese dicho tribunal quien dirimiere el conflicto de competencia planteado ante este juzgado, sin observarse cual fue la situación que originaba tal incompetencia, como lo establece el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento civil Venezolano: Artículo. 70. “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razones de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el juez o tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitara de oficio la regulación de la competencia.”. Considera esta juzgadora que el anterior dispositivo legal es claro al señalar cual es el procedimiento a seguir en la regulación de competencia, el Cual fue omitido al solicitar dicha regulación; así mismo se observa que el tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, se considero incompetente remitiendo a este Juzgado de Municipio S.R., para conocer de la presente demanda, en razón de ser este el domicilio de la mencionada cooperativa y en virtud de que existe una Ley Especial que regula lo concerniente a los procesos judiciales donde se encuentra involucrado este tipo de entes. Observando que aun cuando existe una Ley Especial que atribuya competencia a los Tribunales de Municipio, esta solo para conocer de las acciones y recursos judiciales relacionados con las Asociaciones Cooperativas o entre sus Miembros. En virtud de que en el caso de autos no existen actos Cooperativos, sino una Demanda por daños y perjuicios ocasionados por la “COOPERATIVA J&P ORIENTE RL”. La cual realizaba una obra encomendada por el Municipio S.B.d.E.A.. Así mismo es criterio de esta juzgadora que al tratarse de una demanda civil por Daños y perjuicio se evidencia que la Cuantía de la Acción esta estimada en un monto aproximado de 22.850.000,00 Bs.; excediéndose a la cuantía asignada a los tribunales de Municipio, la cual es de 5.000.000,00 Bs.; lo cual restringe a este tribunal de conocer de la misma, razón por la cual se declara incompetente, planteándose así de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, UN CONFLICTO DE COMPETENCIA. Y así se decide.- Es por lo que siendo la Competencia y la Cuantía material de estricto orden público este tribunal de Municipio S.R., no acepta la competencia declinada para conocer la presente demanda de Daños y Perjuicios. En consecuencia Ordena: PRIMERO: Remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir la Regulación de Competencia Planteada en la presente causa, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento civil Venezolano, por no existir Tribunal Superior común entre los declinantes. SEGUNDO: Enviar copia certificada del presente auto al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMO MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Désele salida y remítase con oficio.-

Esta decisión se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez.,

Abg. A.M.S.

Suplente Especial

El Secretario Acc,

Abg. E.R.G.L.

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