Decisión nº 152 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DFE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4.153.

SOLICITANTES: M.J.M. Y

R.V.D.M..

MOTIVO: ADOPCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha veintinueve de Junio del dos mil cinco, los ciudadanos M.J. MARTIEZ Y R.D.V.V.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.949.609 Y 5.856.831 respectivamente, domiciliados en Calle 24 de Julio N° 15,Valle Hondo, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada L.F.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.492,en su carácter de Asesora Jurídica de la Oficina de Adopciones adscrita al C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, introdujeron por ante este Tribunal una solicitud de ADOPCIÓN PLENA a favor de la niña OMISIS, quien nació en el Hospital General de esta ciudad, el día 29 de Abril del año dos mil Cuatro (29-04-04) según consta de la Partida de Nacimiento que corre inserta al folio ocho (05) del expediente emitida por la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S..-

Exponen los solicitantes que en fecha 19 de Mayo del 2004, la ciudadana HELIBETRTA M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.673.595, domiciliada en el Pilar, Sector Guayabal, Municipio Benítez, en su carácter de madre biológica de la referida niña, le hizo entrega espontánea de la misma, recién nacida para esa fecha, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, solicitando al mismo tiempo se tramitara la colocación Familiar en vías de adopción, ya que la ciudadana antes mencionada, no tuvo contacto con la niña, luego de nacida, además se desenvuelve en una situación de pobreza extrema y el padre desapareció apenas supo del embarazo, y no se localizo ningún familiar que quisiera responsabilizarse de niña y los familiares paternos manifestaron que no podían hacerse cargo de la niña. En fecha 19 de Agosto del 2004, cumplidos todos los requisitos exigidos, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declaro Con Lugar la Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta, de la niña OMISIS, a nuestro favor y desde ese momento le hemos brindado cuidados, atenciones, cariño, y mucho amor como sus verdaderos padres, además existe una adaptación satisfactoria entre la niña y nuestros familiares, hacemos del conocimiento a la ciudadana Juez, que no nos une ningún vinculo familiar de consanguinidad, ni afinidad con la niña y no hemos sido en ningún momento sus tutores. Anexamos a la presente solicitud, los documentos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 494, 495 en concordancia con los artículos 421 y 422 Ejusdem.

La presente solicitud fue admitida en fecha ocho de Julio del dos cinco, se ordenó dar un periodo de pruebas de seis meses, de conformidad con el Artículo 422 de la Lopna, se ordenó citar a la ciudadana H.M.E., madre biológica de la niña, a los fines de que comparezca a los diez días siguientes a su citación a dar consentimiento, asimismo se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez días siguientes a la fecha de su notificación.- Se comisiono para la citación ordenada al Juzgado del Municipio Benítez.-

Corre inserta al folio cien (100) del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Recibida la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, estrictamente cumplida la misma, se ordenó agregarla a los autos.

En fecha ocho de Noviembre del 2005, compareció por ante este Tribunal a ciudadana H.M.E., y manifestó que daba conforme su consentimiento, para que los ciudadanos M.M. y R.V.d.M., adapten a su hija OMISIS, ya que la tienen desde que nació, ya que fueron ellos los que la ayudaron durante el embarazo, ellos le tienen cariño y la quieren como si fuera su propia hija, que ella no la puede tener, por que no cuenta con los medios económicos para darle lo que ellos pueden darle, como alimentación, educación y todo lo que necesite, ya que el padre no quiso ver por ella y ni siquiera sabe donde esta.

En fecha 05de Febrero del 2006, se ordenó la elaboración de un Informe Social en el hogar de los solicitantes, con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, para verificar la adaptación de la niña OMISIS, en dicho hogar.-

En fecha 14 de Febrero del 2.006, se recibió el Informe Social, el cual se ordenó agregarlo a los autos.-

En fecha 23 de Marzo del 2006, el Tribunal para mejor proveer ordenó oficiar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de la opinión al respecto, en virtud de que ya están cumplidos todos los requisitos.

En fecha 28 de Marzo de 2006, se recibió la opinión Favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Se evidencia de la partida de Nacimiento de la niña OMISIS, (folio 06) la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

SEGUNDO

La constancia de trabajo de la ciudadana R.V.D.M. (folio 12) y relación de ingresos del ciudadano M.J.M. (folio 13) e Informe Social donde se evidencia que los ciudadanos adoptantes tienen ingresos para cubrir las necesidades de la niña.

TERCERO

De los Informe Social de Idoneidad emanados de la Oficina de Adopciones Cumana, Estado Sucre y del Equipo Multidisciplinario de este Tribual (folios 74 al 76, 113 al 115), donde se concluye que en el hogar sustituto de la niña, no se detectaron situaciones negativas que puedan afectar el comportamiento y seguridad de la misma, por lo que se recomienda la legalización de la ADOPCION PLENA, que sobre ella pretenden los esposos M.V., el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Del Informe Social de Seguimiento (folio 77) se puede apreciar que el hogar sustituto le ha brindado a la niña todo lo necesario para crecer en el seno de una familia con principios sanos y morales, por lo que se recomienda sea legalizada la Adopción Plena que se pretende, el cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-

QUINTO

Declaración de de la madre biológica de la niña, ciudadana E.E., ante la oficina de Adopciones, folio (89) y ante este Tribunal folio (109), donde da su consentimiento para que su hija fuera adoptada por los esposos M.V., el cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO

El Informe Psiquiátrico de los esposos M.V., el cual refleja que no presentan en la actualidad alteración Psiquiátrica mayores, trastornos de personalidad, medico o sociales, que contraindiquen un proceso de adopción, el cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-

SEPTIMO

Informe Medico de la niña OMISIS, se aprecia una evaluación favorable (folio 21)

OCTAVO

Cumplió con el periodo de prueba de Colocación y fue sentenciado por ante este Tribunal en fecha 19-08-2004, declarada con lugar la misma.-

NOVENO

La opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 119).-

Por todas las razones explanada, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos M.J.M. Y R.D.V.V.D.M., suficientemente identificados en el encabezamiento de este solicitud, a favor de la niña, OMISIS, de conformidad con los artículos 406 y 441 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con el 503, 504 y 505 de la misma Ley. La niña adoptada en forma plena, llevara los apellidos de los adoptantes, gozara de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor y se llamara así OMISIS. Se ordena la inscripción en el Registro Civil de conformidad con los dispuesto en los Artículos 432 y 434 de la LOPNA, a fin de que se levante una nueva Partida de Nacimiento donde la niña adoptada llevara los apellidos de los adoptantes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve días del mes de Marzo del dos mil seis.-

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

Exp. N° 4.153.-

AMZ/pdm/imr.-

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