Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 10 DE JUNIO DE 2008.

198° y 149º

JUEZ: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. B.C.S.Z.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.M.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A.

IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

VICTIMA: LA CASA DEL VIDEO

DELITO: ROBO AGRAVADO

CAUSA N° 1C-1625-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0113-08

En el día de hoy, MARTES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2.008, siendo las 3:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1625-08, llevada en contra de los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. G.A.B.R. y la secretaria del Tribunal ABG. B.C.S.Z., así como el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. M.M., el Defensor Privado, ABG. ABG. J.A., los adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. J.A., Titular de la Cédula de identidad Nº 11.354.211, IPSA Nº 108.048, domicilio en la calle alegría, entre Carabobo y ayacucho, casa 14-61, San Carlos, Estado Cojedes, Tlf. 04143586856. , se le pregunta a la Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os censure”. Quedando así debidamente Juramentado como Defensor Privado de los adolescentes.. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los adolescentes así como los adolescentes imputados 1)IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; 2) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y 3) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de “LA CASA DEL VIDEO”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. M.M., quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes 1)IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , 2)IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 3)IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de “LA CASA DEL VIDEO”. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza. Igualmente solicito un reconocimiento de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde actuaran como sujetos reconocedores W.D.P.G., V.E.A.O. y MILLA J.A.J.. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescente1) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, 2) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 3) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quienes manifestaron por separado: “No desean declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, ABG. J.A., quien expone:” Solicito la nulidad del procedimiento policial, ya que desde un comienzo del mismo se esta violando el debido proceso, Los hechos sucedieron el día de ayer antes de las 10:00 de la mañana. El Informe policial de la captura en flagrancia se hizo en el día de ayer. Las actuaciones se entrega en el día de hoy, pasada las 24 horas, tomando en cuenta el articulo 557 de la LOPNA. El Ministerio Publico, lo presenta aproximadamente a las 12 del medio día. No se dio cumplimiento a lo establecido en la norma que rige el procedimiento, es por lo que solicito la nulidad de las actuaciones. Solicito se le imponga a mis representados una medida cautelar, establecida en el articulo 582 de la LOPNA. Voy a consignar en este acto constancia en tres (3) folios útiles constancia de residencia, constancia de conducta y constancia de estudio del adolescente R.R., y en dos (2) folios útiles constancia de residencia y constancia de estudio del adolescente W.G.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público observa que el procedimiento fue puesto en el día de hoy a las 10:35 de la mañana, así mismo consta en el acta que riela a los folios 4 y 7 que el procedimiento se realizo a las 10:45 a.m del día 09-06-2008, lo que hace suponer que estamos dentro del lapso de las 24 horas, la Fiscalia pone a conocimiento de este Tribunal las actuaciones en un tiempo menor de 12 horas, es por lo que solicito se legitime la flagrancia, en cuanto a la medida cautelar el Ministerio Público esta pidiendo una medida cautelar. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Privada observa que: Corre al folio 04, Acta Procesal Penal, de fecha 09-06-2008, siendo las 10:45 a.m, realizada por el funcionario Cabo Segundo (IAPBEC) W.M.. , adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 5, imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 6, Acta de Identificación Plena del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio siete 7, realizada por el funcionario Agente (IAPBEC) P.S., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 8, imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 9, Acta de Identificación Plena del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 10, imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 11, Acta de Identificación Plena del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre a los folios 12, 13 y 14 Actas de Entrevistas, realizadas a los ciudadanos M.J.A.J., Arteaga Olaiza V.E. y Plaza G.W.D., de fecha 09-06-2008. Corre al folio 16, Registro de Cadena de Custodia, donde consta la descripción del arma de fuego, una capsula, Prendas de vestir, bolsos tipo morral y la cantidad de 43 monedas de circulación nacional de diferentes denominaciones. Así las cosa, este Tribunal considera que la nulidad solicitada por el Defensor Privado es improcedente, por cuanto se cumple con el lapso legal establecido en la ley, razón por la cual revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada, conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por el representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada un arma de fuego a uno de los adolescentes detenidos y por las circunstancias que rodearon al hecho ocurrido en “La Casa del Video” permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de Robo Agravado, previstos en el Código Penal articulo 457 y sancionado conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Conforme a las Medidas solicitadas por el Representante Fiscal considera este Tribunal, aplicar la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores para cada uno, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, hasta tanto cumpla con los requisitos de la medida cautelar menos gravosa impuesta de constitución de fianza, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , antes identificado permanecerán recluido en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”; a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección. Igualmente se acuerda el Reconocimiento de Imputados, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, donde serán reconocedores los ciudadanos W.D.P.G., V.E.A.O. y MILLA J.A.J., se fija el día Jueves 12 de Junio de 2008, a las en :30 de la mañana, para que sea practicado el reconocimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día lunes 09-06-08, a las 10:45 a.m. por funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Cojedes, Destacamento Uno, recibido por este Tribunal en el día de hoy 10-06-2008, a las 11:55 a.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes 1) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , 2) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 3) IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que ellos fueron los autores del hecho que se investiga. Así se decide. Se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, el adolescente antes identificado permanecerán recluido en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, hasta tanto cumpla con el requisito de los fiadores; en relación a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentación periódica de cada 8 días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección. QUINTO: Líbrese boleta de Internamiento al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . SEXTO: Librese Boleta de Libertad a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo la medida de presentación impuesta. SEPTIMO: Se acuerda fijar para el día Jueves 12 de Junio de 2008, a las 11:30 de la mañana, la practica del Reconocimiento. Librese las correspondientes boletas a los ciudadanos reconocedores. OCTAVO: Se Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen la correspondiente Boleta de Traslado del adolescente recluido. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 04:40 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZC TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. G.A.B.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.M.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.A.

IMPUTADOS

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE LEGAL

ABG. B.C.S.Z.

SECRETARIA

CAUSA N° 1C-1625-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0113-08

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