Decisión nº 514-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de mauroa, 25 de abril de 2013

Años 202° y 154°

Expediente: No. 555-13

Sentencia: DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Partes: J.R.M. y M.A.I.A..

Vista la anterior solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos J.R.M. y M.A.I.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.870.325 y V-9.525.603 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio E.J.C.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.519.396 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.939, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente se declare el Divorcio y se disuelva el vinculo Conyugal existente entre ellos, ya que desde el día quince (15) de agosto de dos mil seis (2006) y hasta la presente fecha se encuentran separados de hecho.

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes ciudadanos J.R.M. y M.A.I.A., contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 25, de los libros de matrimonio llevados por ese despacho, la cuál se encuentra anexa a la solicitud signada con la letra “A”, que corre inserta en el folio cuatro (04) del expediente, que durante su relación Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres A.J.M.I. y ANNIEL J.M.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.351.780, y V-20.742.878 respectivamente, según constan en actas de nacimientos anexas a la solicitud, la cuales corren insertas en los folios cinco (05) y siete (07), así mismo manifiestan que durante su relación matrimonial no adquirieron bienes que liquidar, que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en el sector “Pueblo Aparte”, casa S/N de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y siendo que los cónyuges tienen mas de seis (06) años de estar separados de hecho sin que se hayan reconciliados, viviendo cada uno de ellos por separados de cuerpos y en domicilios diferentes y siendo que durante su unión procrearon dos (02) hijos los cuales son mayores de edad.

Conforme al procedimiento establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), según consta en los folios diez (10) y once (11) del expediente, se libro Boleta de citación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, siendo citada la representación Fiscal y consignada la boleta de citación al expediente por el Alguacil titular de este Tribunal ciudadano J.M.P., en fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), tal como se evidencia en los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.

Posteriormente en fecha dieciocho (18) de abril dos mil trece (2013), este Juzgado recibe comunicado emitido por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual trae anexo escrito de opinión favorable donde manifiesta que esa representación fiscal no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos J.R.M. y M.A.I.A., Folio quince (15).

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, ante el Concejo Municipal del Distrito Mauroa del Estado falcón, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), los cuales se encuentran separados de hecho durante mas de seis (06) años y de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres A.J. y ANNIEL J.M.I., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.351.780 y 20.742.878 respectivamente y no adquirieron bienes que liquidar. Considera este Tribunal que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente su pedimento; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS J.R.M. y M.A.I.A., ANTES IDENTIFICADOS EN LAS ACTAS PROCESALES DEL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR CONSIGUIENTE DISUELVE, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE ELLOS. Y así se decide.-

Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.P.V.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 25/04/2013, siendo las 12:200 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 514-13. Conste.

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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