Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO N° 01

EXPEDIENTE N°: 4451

SOLICITANTE: C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Noviembre de 2.007.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana C.V.J.V., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ciudadanos M.R.L.O. y G.A.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.767.117 y V.- 19.580.037 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO

El progenitor se compromete en suministrar en aportar en beneficio del niño, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) QUINCENALES, el cual se depositara en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.

SEGUNDO

El progenitor ofrece como bono navideño la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) para el mes de diciembre.

TERCERO

Los progenitores se comprometen a cubrir el 50% de gastos de medicina y médicos.

CUARTO

El progenitor autoriza en presencia de la Representante Fiscal y de la progenitora de su hijo, se le descuente de su nomina la cantidad señalada en el primer punto de la presente acta en beneficio del niño.

QUINTO

Las partes aquí presente solicitan al Tribunal de Protección autorice la apertura de la cuenta de ahorros.

SEXTO

Revisado lo aquí acordado voluntariamente por las partes solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente. Es todo, terminó y conformes firman.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de Ministerio Público consigno copia fotostática de la Partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos M.R.L.O. y G.A.B.S., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.007.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño J.D., no son contrarios a su interés superior.

  4. - El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor del referido niño en la entidad bancaria Banfoandes, y en relación a la retención nominal del obligado alimentario, se insta a la solicitante a señalar con exactitud el ente empleador del cual depende el prenombrado ciudadano para que procedan a las retenciones respectivas. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG. M.A. ZAPATA RAMIREZ.

JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARIO MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. MARIO MARCANO

EXP.N° 4451

MAZR/MM/Yuraima.

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