Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000475

ASUNTO : RP01-P-2008-000475

Visto el Oficio Nro.- 951-08, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, suscrito por el Comisario General (IASPES), F.J.E.B., en el cual solicita el traslado el imputado L.R.O.A., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.742.909, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado, según Asunto Nro.- RP01-P-2008-00475, motivada dicha solicitud de traslado a información de que este con un grupo de imputados que permanecen en custodia en ese recinto policial, participaron en un motín en el área de los pabellones, el día 02-03-08, lanzando objetos contundentes a los funcionarios policiales, intentando evadirse de las instalaciones de la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez revisada dicha solicitud ACUERDA la misma; ordenándose el Traslado de los imputados J.M.M. , titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.816.141, L.R.O., titular de la cédula de identidad n° 15.742.909; J.R.M.C. titular de la cédula de identidad N° 17.910.256; R.A.G., titular de la cédula de identidad N° 20.064.270 y R.A.Z.M., indocumentado, hijo de C.M. y A.Z. al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, en virtud, a que es éste el sitio de reclusión de los procesados conforme a la Jurisprudencia sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y ello aunado, a que las celdas que forman parte de la planta física del Instituto Autónomo de Policía de esta ciudad, carecen de seguridad necesaria y a la conducta indebida de los procesados que se encuentran recluidos en esa instalación policial, siendo ésta, en el caso específico la conducta asumida por los reclusos supra señalados. Librase Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que se haga el traslado de los referidos imputados al Internado Judicial, con las seguridades del caso. Librase oficio al Internado Judicial, para que reciban a los imputados J.M.M. , titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.816.141, L.R.O., titular de la cédula de identidad n° 15.742.909; J.R.M.C. titular de la cédula de identidad N° 17.910.256; R.A.G., titular de la cédula de identidad N° 20.064.270 y R.A.Z.M., indocumentado, hijo de C.M. y A.Z., en ese recinto judicial a la orden de este Tribunal, e informe al Tribunal sobre su ingreso al mismo. Notifíquese a las partes. Es Todo. Cúmplase

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El Juez Tercero de Control

Abg. NAYIP BEIRUTTI.

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza.

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