Decisión de Tribunal Séptimo de Ejecución de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteJavier Toro
ProcedimientoConmutacion De La Pena En Confinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Abril de 2007.-

196° y 148°

Vista la solicitud interpuesta por el penado: M.R.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.947.523, en el sentido de que le sea concedido el Beneficio de CONFINAMIENTO en la causa que se le sigue por ante este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal entra a conocer en torno a la procedencia o no del Beneficio y a este respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Que el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, por Sentencia Definitivamente firme CONDENÓ al penado: M.R.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.947.523; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con el artículos 13 y 34, ambos del Código Penal, en consecuencia a su inmediata ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente 418 todos Código Penal.

  2. - Que el artículo 52 del Código Penal establece lo siguiente:

    “Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del articulo 14, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con la Certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así procediendo sumariamente ".-

  3. - Que a los folios (166 al 169) del presente expediente, cursa decisión dictada por este Tribunal en fecha 27-09-2006, mediante la cual se le otorga al penado: M.R.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.947.523; el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS.-

    Ahora bien, se desprende del Auto de Ejecución, del presente expediente, que el penado: M.R.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.947.523; cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la Pena impuesta, de igual modo se desprende de la constancia de residencia inserta al folio (05) de la Segunda pieza del presente expediente, que el mismo, cumplirá dicho beneficio en la siguiente dirección: Avenida M.C. N° 78 Parroquia Aguas Calientes Municipio D.I.E.C., más de cien (100) kilómetros del lugar del suceso, en consecuencia, encontrándose llenos los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, se ACUERDA; OTORGAR LA CONMUTACION DE LA PENA IMPUESTA DE CONFINAMIENTO, al penado: M.R.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.947.523; en la dirección antes mencionada, debiendo presentarse ante la Primera Autoridad Civil de la localidad, cada TREINTA (30) días, la cual culmina junto con su pena principal en fecha 23-09-2009. Ahora bien visto que el prenombrado ciudadano fue condenado igualmente a las penas accesorias, entre las cuales la Sujeción a la Vigilancia, queda sujeto a ella hasta el día 23-09-2011.- Y ASI SE DECLARA.-

    D I S P O S I T I V A

    De lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento UNICO: Acuerda convertir en CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado: M.R.J.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.947.523; ampliamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena: DOS (02) AÑOS, y CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS , con fecha de culminación 23-03-2009, en la localidad antes señalada todo de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación con el artículo 478 y el artículo 479 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura de esa localidad a los fines de la Supervisión del Confinamiento.

    Regístrese y diaríese la presente Decisión. Librese oficio dirigido al Internado Judicial de Aragua, Tocorón, anexándole la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Publico y al Defensor del mencionado penado.- Líbrense los correspondientes Oficios al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Prefecto de la Localidad donde cumplirá el Confinamiento, anexándoles copia de la presente Decisión.- CUMPLASE.-

    EL JUEZ

    ABG. JAVIER TORO IBARRA

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARZOLAYDE CHACON

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARZOLAYDE CHACON

    Exp. N° 1150-02

    JTI/tgb.-

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