Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 5 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-002443

ASUNTO: YP01-P-2011-002443

RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA: Abg. W.H., Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.

El SECRETARIO: Abg. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: D.R.M., venezolano, natural de Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento 27-10-1.975, de 38 años de edad, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.839 ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en la comunidad de Campo Florido vía Principal, casa si numero, de la ciudad de Tucupita

FISCAL: ABG, M.L. fiscal Sexto Auxiliar, del Ministerio Publico.

VÍCTIMA: C.M.d. 53 años de edad y R.M.d. 24 años de edad.

DEFENSORA: Abg. M.B.L.A. a la unidad de defensa de este estado.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 416 del Código Penal

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente causa: YP01-P-2012-00081, seguido en contra de D.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.839 presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos contemplados en los artículos, 405 y 416 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos C.M.d. 53 años de edad y R.M.d. 24 años de edad. Estando presentes el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. YONNA GONZALEZ, la Defensora Pública Primera Penal Abg. M.B.L., el imputado D.R.M. y las victima C.M. y R.M..

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El Ministerio Público del Estado D.A., quien de seguidas expuso: "Actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente en nombre y representación del Estado Venezolano a D.R.M., venezolano, natural de Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento 27-10-1.975, de 38 años de edad, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.839 ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en la comunidad de Campo Florido vía Principal, casa si numero, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos C.M.d. 53 años de edad y R.M.d. 24 años de edad. El Ministerio Público, fundamenta la presente Acusación en los elementos de convicción que cursan en el escrito acusatorio, los cuales ratifico en esta oportunidad. Solicito se admita totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias para demostrar la pretensión del Estado y se decrete la apertura de la Audiencia Oral y Pública y que se mantenga la Medida decretada en contra de los imputados de autos. Es todo.”

DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMAS

De conformidad con el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana: C.M., expuso: “Mi hermano no se ha metido mas conmigo desde que sucedió el problema y nuestra relación ha mejorado. Es todo.” Acto seguido R.M., con cédula de identidad N° 15.789.591, expuso: “Mi hermano no ha peleado más con nosotros. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos como imputados, de acuerdo con la Ley. Seguidamente el imputado manifestó su deseo de rendir declaración quien de seguidas expuso: “Yo deseo asumir mi responsabilidad y asumir los hechos. Es todo.”

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Público Primero Penal Abg. M.B.L., quien de seguidas expuso: “Esta Defensa solicita un cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, considerando el resultado del examen medico forense inserto en los autos. Una vez efectuado el cambio de calificación del delito, pido se le imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Pido copias simples del acta. Es todo.”

DE LA MOTIVACION Y FUNDAMENTOS JURIDICO

Oída las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Control admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado D.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.839, efectuándose un cambio de calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos C.M., admitiéndose la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de R.M.. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sólo en lo que respecta a estos delitos de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida parcialmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, la ciudadana Jueza impuso al acusado del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado, libre de apremio y de toda coacción, así como del contenido y alcance del procedimiento especial de admisión de los hechos expuso: “ADMITO LOS HECHOS y solicito la imposición de la penal. Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es admitir parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado D.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.839 ocupación: obrero, efectuándose un cambio de calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos C.M., admitiéndose la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de R.M.. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sólo en lo que respecta a estos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Admitidos como han sido los hechos por el acusado de autos, se le condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la penal de TRES AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de C.M. y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de R.M., estableciéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 13 de diciembre de 2015. Se mantiene el régimen de presentación impuesto al acusado y se extiende a dos meses dicho régimen. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado D.R.M., venezolano, natural de Tucupita Estado D.A., fecha de nacimiento 27-10-1.975, de 38 años de edad, Grado de Instrucción 6to grado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.525.839 ocupación: obrero, Soltero, de domicilio en la comunidad de Campo Florido vía Principal, casa si numero, de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., efectuándose un cambio de calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos C.M., admitiéndose la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de R.M.. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, sólo en lo que respecta a estos delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por el acusado de autos, e impuesto al imputado de las formulas alternativa de prosecución del proceso se le condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado, a cumplir la penal de TRES (03) AÑOS Y ocho(08), MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de C.M. y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVÉS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de R.M., estableciéndose como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 13 de diciembre de 2015. TERCERO: Se mantiene el régimen de presentación impuesto al acusado y se extiende a dos meses dicho régimen. CUARTO: Remítase el presente Asunto al Juzgado de Ejecución en el lapso de Ley. NOTIFIQUESE. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL

ABG. W.H.

EL SECRETATIO

ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

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