Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoMedida De Secuestro

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco,

Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

200° Y 151°

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2010; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en el lugar indicado en la comisión, a fin practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio incoado por los ciudadanos A.J.M. y R.M.S., titulares de las cédulas de identidad Números V- 1.350.669 y V- 2.346.116, mediante apoderado judicial abogado R.E.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.463, contra el ciudadano J.L.Z., titular de la cedula de identidad Nº 4.919.031 por Querella Interdictal por Despojo. Acto seguido se realizaron los toques de ley, en ese momento se hizo presente el ciudadano J.L.Z., quien se identifico con la cédula de identidad N° V- 4.919.031, a quien se le notificó de la medida de secuestro y se le leyó el contenido del despacho de comisión. De seguidas, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte demandada el Tribunal le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso otorgado al demandado se hizo presente junto con los ciudadanos Ylayali Herrera, titular de la cedula de identidad N° 11.119.250, asistente administrativo del departamento de Tierras Urbanas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, del estado Cojedes, J.F., titular de la cedula de identidad N° 13.183.025 Inspector de campo del departamento de Tierras Urbanas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, del estado Cojedes y A.O., titular de la cédula de identidad N° 12.367.893, asistente administrativo de la Jefatura de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón, inmediatamente se le da continuidad al acto e interviene el apoderado judicial de la parte actora supra identificado y expone: solicito al Tribunal que se continúe con la ejecución de la medida, solicitando igualmente se deje constancia de la identificación del inmueble que se encuentra gravado en la puerta y portón del mismo y de los bienes muebles repuestos y vehículos en el momento de la practica de la medida, es todo. El Tribunal oído el pedimento realizado por el apoderado querellante acuerda dar continuidad al acto, en consecuencia pasa a designar los auxiliares de justicia requeridos para la practica de la medida, tales como perito avaluador y secuestratario recayendo los mismos en la persona de J.F.Z., titular de la cedula de identidad N° V- 5.746.388 y M.A., titular de la cedula de identidad N° 342.309, representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A, respectivamente quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. De seguidas el Tribunal solicita al perito avaluador designado que practique inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de secuestro, así como de la ubicación y descripción del inmueble a que se contraen estas actuaciones. Seguidamente expone el perito avaluador designado: se trata de un lote de terreno cuya ubicación es la siguiente: por el Norte: con bienhechurías de la señora R.M.S., por el Sur la calle Cedeño, por el Este: parcela ocupada por la señora R.M.S. y por el Oeste: bienhechurias de la señora R.M.S., y las medidas son: cuatro metros con ochenta decímetros de frente (4,80 MTS) por veinticuatro metros (24,00 MTS) de fondo. En cuanto a los bienes que se encuentran dentro del lote de terreno son: una Camioneta Pick Up, Marca Chevrolet, placa 598 DBW y otra marca Chevrolet, modelo Luv, placa 33WMA2, un lote de chatarra, entre los cuales se encuentran repuestos de vehículos automotor, un compresor y un gato tipo caimán aparentemente en mal estado y un lote de setenta (70) bloques de concreto de quince centímetros, es todo. Seguidamente interviene el querellado ciudadano J.L.Z., quien expone: por cuanto dentro del lote que trata la medida se encuentran una serie de bienes, pido al Tribunal me permita retirarlos del mismo, y me comprometo a mudar el resto de los bienes muebles al lote adjunto al de la medida, puesto que el mismo no queda afectado por el decreto del Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de este acto, y yo quedaría ocupando el local que esta techado, y pido que se me permita el acceso peatonal a dicho local, es todo. Inmediatamente interviene el apoderado actor y expone: estoy de acuerdo con el lapso solicitado por el querellado ciudadano J.L.Z. e igualmente estoy de acuerdo con lo solicitado referente al acceso personal del querellado por el tiempo que dure la presente medida con la salvedad de que no podrá utilizar con otros fines el mismo e igualmente solicito al Tribunal que deje constancia en este acto de la parte querellante ciudadano A.J.M.L., titular de la cedula de identidad N° 1.350.669, es todo. Inmediatamente interviene la ciudadana Ylayali Herrera, titular de la cedula de identidad N° 11.119.250 del departamento de Tierras Urbanas de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón del estado Cojedes y expone: con el fin de hacerle llegar a la Sindicatura Municipal para que participe o intervenga en el caso, solicito copia, en mi condición de representante de la Oficina de Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas adscrita a la Alcaldía del Municipio Falcón, es todo. El Tribunal oído el pedimento hecho por las partes así como por la representante de la oficina de Tierras Urbanas del Municipio Falcón, acuerda, primero: se concede el tiempo solicitado para dejar libre de cosas muebles y personas el lote a que se refiere la presente comisión. Para lo cual deberá el secuestratario que en lo adelante se le hará entrega de dicho inmueble, velar por los resultados de tal pedimento. Segundo: El Tribunal deja constancia que está presente en la realización de este acto el ciudadano A.J.M.L., titular de la cedula de identidad N° 1.350.669 en su condición de coquerellante. Tercero: por lo que respecta solicitud de la copia fotostática del acta que se levanta, por parte de la representante de la Oficina de Tierras Urbanas, se acuerda la expedición en copia simple, previo cumplimiento de las formalidades administrativas propias de este Tribunal. Seguidamente pasa el Tribunal a materializar la medida a que se contrae el presente acto de la manera siguiente: determinado como fue el lote ordenado descrito en la comisión recibida por distribución del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara secuestrado el lote de terreno descrito en el cuerpo de esta acta y pasa de inmediato hacer formal entrega del mismo a la depositaria judicial Los Tres Candados representada en este acto por el ciudadano M.A., dándole la llave del portón de dicho inmueble, conteste de que por dicha puerta transitará el querellado J.L.Z., para acceder al local que se adjunto al lote secuestrado por cuanto esa es la única vía de acceso. De inmediato interviene el ciudadano interviene el ciudadano M.A. y expone: recibo en nombre de mí representada el inmueble secuestrado y me comprometo a notificar en su oportunidad al Tribunal cuando el inmueble sea desocupado, es todo. Se declarada concluido el acto siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la policía estadal integrada por el agente J.J., titular de la cedula de identidad N° 18.322.682 y la Sub-inspector Garaban Yoselin, titular de la cedula de identidad N 16.993.623. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio.

Abg. L.R.A..

Apoderado actor.

Abg. R.E.M.V.

El demandado.

J.L.Z.

Ciudadanos

Ylayali Herrera

J.F.

A.O.

Representante Legal de la Depositaria Judicial

M.A..

Perito Avaluador.

J.F.Z.

Comisión de la policía estadal

Sub-inspector Garaban Yoselin,

Agente J.J.

La Secretaria.

Abg. D.C.L..

Comisión N° 549/474.

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