Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002150

ASUNTO: RP11-P-2011-002150

SENTENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como fue, en fecha 12 de Abril de 2012, la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP11-P-2011-002150; cuando siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. N.E.G., acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido al imputado: D.R.M.S.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la victima: E.G.S., el imputado: D.R.M.S., la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y El Defensor Publico Penal, Nº 5, Abg. J.A.M.A. seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Fiscal Septima del Ministerio Público, Abg. Crisser B.M., quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano D.R.M.S., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.G.S., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2011, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano D.R.M.S., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Asimismo que se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como D.R.M.S., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-12-1969, , titular de la cédula de identidad Número V- 10.883.303, de profesión u oficio: Obrero, y residenciado en: La Azucenas, por la pasarela, casa s/n, del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

DEL DEFENSOR PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor publico, quien expone: Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Jueza y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano D.R.M.S., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la E.G.S.; asimismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas.

DEL IMPUTADO

En este estado el imputado solicita la palabra y expone: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima, E.G.S., plenamente identificada en actas, quien señala: “Acepto las disculpas que él me ofrece, lo único que pido es que el señor no se meta mas conmigo y no me opongo a que le suspendan el proceso, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley”.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Jueza y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo D.R.M.S.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano D.R.M.S., ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la E.G.S.; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho, de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, al Acusado D.R.M.S., venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-12-1969, , titular de la cédula de identidad Número V- 10.883.303, de profesión u oficio: Obrero, y residenciado en: La Azucenas, por la pasarela, casa s/n, del Estado Sucre; y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerda fijar la audiencia especial contemplada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-04-13 a las 03:30 de la tarde, quedando las partes presentes en sala, notificadas y convocadas al acto. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestas al imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. N.J.E.G.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ

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