Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000539

Visto el escrito suscrito por el ciudadano J.L.M. y el contenido del mismo y revisado como ha sido las actas procesales que conforman la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano J.L.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.635.334, asistida por la Abogada en ejercicio J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.815, respectivamente, en contra de la ciudadana S.J.A.T. mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.974.483, y quien presta sus servicios en la Unidad Educativa, S.G., ubicada en la Calle C, N° 127, Urbanización Tricentenaria, Barcelona, Municipio B.d.E.A.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, estampase el asiento respectivo en el Libro Diario de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 46l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por medio de boleta y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda.- Compulsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Asimismo se acuerda oficiar a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que remitan a este Despacho las resultas del Informe Social, practicado en fecha 05 de Diciembre del 2006, en el hogar de los ciudadanos S.A. y J.L.M.. Igualmente se oficie a la Direccion de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA DE ORIENTE (POLAR), Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que informen a este Tribunal si el ciudadano J.L.M., quien presta sus servicios en esa empresa, mantiene una Póliza de Seguro N° 01-17-535991377-00329, con la Empresa MANFRE y si la Póliza abarca Cirugía, Hospitalización y Maternidad con la referida empresa aseguradora, si están incluidos como beneficiarios de la misma su cónyuge ciudadana S.J.A. y sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXX.- Igualmente se oficie a la Empresa MEMORIALES ORIENTE C.A; a los fines de que informe si el ciudadano J.L.M., tiene una Póliza de Servicios Funerarios N° 901.8823, y si están incluidos su cónyuge S.J.A. y sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXy si la misma esta vigente actualmente.- Asimismo se ordena oficiar al Banco Provincial, Barcelona, a los fines de que remitan los movimientos bancarios de los años 2006 y 2007 de la cuenta 0108-0925-87-0100002557, a nombre del ciudadano J.L.M., a los fines de demostrar el cumplimiento y responsabilidad de la Obligación de Manutención por parte del padre con sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXXy por ultimo se oficie a la Unidad Educativa S.G., Barcelona, a los fines de que informe a este Tribunal la Jornada de trabajo, y el salario devengado por la ciudadana S.J.A.T., quien presta sus servicios en esa Institución educativa.- Con respecto al Ordinal Quinto este Tribunal lo niega, en virtud de que los Expedientes solicitados tiene conocimiento este Despacho, a través del Sistema Juris 2000, se encuentran terminados.- Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abog. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. ORLIMAR CARREÑO.

SSFC/ALICIA.

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