Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 22 de Octubre de 2007.

197º y 148º

Vista la diligencia presentado por el abogado A.R. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.928, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Díaz Morillo, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………………………… PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 24-09-2007, inserto al folio 35 del cuaderno de Incidencia de Estimación de Emolumentos del Depositario Judicial… SEGUNDO: El desglose en el cuaderno de Incidencia de Estimación de Emolumentos del Depositario Judicial de los folios 32, 33, 34, 35, 36, 48 y 49, quedando en su lugar copia simple, en virtud de que por error involuntario los mismo fueron agregados al cuaderno de incidencia debiendo haber sido agregados en el cuaderno principal……………………….……..………………………. TERCERO: Dejar sin efecto la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por un galpón, situado en el Barrio L.R.P., al lado de la carretera Tucupita, que mide 18 metros de frente por 40 metros de fondo, dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno ejido; Sur: Avenida Guasima, que es su frente; Este: Fundo A.d.J.R. y Oeste: Edificio en construcción del Club Tucupita, registrado por ante la Oficina Subalterna del Estado D.A., bajo el Nro. 23, libro Principal, Protocolo Primero, Tercer Trimestre correspondiente al año 1980, decretada mediante auto de 26-02-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., inserto a los folios 113 y 114 de la pieza N° 01 del presente expediente. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. M.G.Y. El secretario,

Abg. D.M.R..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Expediente Nº 4.663-04-01.-

MGY/olimar.

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