Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE. 197º y 148º.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el acto de contestación de la demanda en el presente p.d.D.C. 2da., debió celebrarse el 13 de Julio de 2007; no concurrió ninguna de las partes, ni la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil, el cual establece además la extinción del proceso por inasistencia del demandante, por tanto se declara extinguido el presente proceso incoado por la ciudadana G.E.M.B.. En cuanto a la solicitud de devolucion de documentos originales cursantes a los folios 10 al 14, todos inclusive del Expediente solicitados mediante diligencia estampada el 17 de los corrientes por la Apoderada actora A.R.R., Inpreabogado Nº 26.364, se le da el curso de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena por Secretaría previo su desglose devolver los originales insertos a los folios 10, 11 y su vuelto, 13 y 14, dejándose en su lugar copias fotostática certificada, autorizándose para ello a la Asistente de Tribunal S.V.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.130.981. Con respecto a la devolución del documento cursante al folio 12, se niega el mismo en virtud de que este aparece en copia fotostática simple. - Diarícese. Cúmplase.

El Juez,

Abg. O.R.A..

La Secretaria Temporal,

N.B..

ORA/NB/sgve.

Expediente Nº 26855

Hoy, 01 de Agosto de Dos Mil siete, la Secretaria Temporal hace constar que se devolvieron los originales arriba mencionados conforme a lo ordenado. Conste.

La Secretaria Temporal,

N.B..

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