Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000479

PARTE ACTORA: Ciudadano J.N.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-10.925.504.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos C.J.E.V., P.J.C.R., T.S. y A.H.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 134, 14.508, 77.378 y 22.690, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD S.M., funcionamiento autorizado mediante Decreto Nº 19 de fecha 13 de Octubre de 1953, publicado en la Gaceta Oficial Nº 23.264 de la misma fecha, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Departamento Libertador (ahora Municipio), del Distrito Federal, el 24 de Febrero de 1957, bajo el Nº 8, folio 19 y vto., al 27 y vto., Tomo XV, Protocolo Primero y la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD S.M., inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de Enero de 1967, bajo los Números 9 y 16, Tomo Segundo, Protocolo Tercero.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.A.D., M.O., L.L.N., M.A.R., J.L.F. y G.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 21.986, 139.749, 103.572, 32.085, 114.541 y 93.610, respectivamente.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y ECONÓMICO (OPOSICIÓN A ADMISIÓN DE PRUEBAS).

I

Vistos los autos resulta que:

Mediante auto dictado en fecha 03 de Octubre de 2012, este Tribunal agregó en la oportunidad legal correspondiente los Escritos Probatorios presentados por las partes en el presente juicio.

Posteriormente en fecha 09 de Octubre de 2012, los abogados de la parte demandante se opusieron a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada; es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:

II

En relación a la oposición relizada por la parte actora:

Respecto a la oposición a la admisión del merito favorable y la prueba documental, promovidas en los capítulos I y III del Escrito referido, este Juzgado estima que los documentos ofrecidos que constan anexos al Escrito de Contestación a la Demanda, prima facie, no resultan ilegales ni impertinentes y encuadran dentro del desideratum del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que pauta: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas” (Negrillas y Subrayado del Tribunal); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada DESECHA la oposición planteada por la representación de la parte demandante y considera que dichas documentales deben mantenerse en los autos hasta dictarse la sentencia de mérito, oportunidad en la que serán analizados por imperio del precepto anteriormente transcrito, por lo que en auto separado se admitirán salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

En relación a la Prueba de Informes promovidas en el Capítulo II del Escrito de Pruebas de la parte actora, en la cual solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del Distrito Capital y a la División de Registro, Control y Evaluación de Estudio de la Zona Educativa del Distrito Capital, a fin que participe sobre los particulares requeridos, en este sentido, el Tribunal estima que la información requerida por los apoderados judiciales de la parte actora en su Escrito de Promoción de Pruebas, se encuentra relacionada con los hechos que se argumentan en el presente juicio, en virtud de ello y por cuanto la información requerida se encuentra en las referidas Instituciones, este Juzgado considera que la información solicitada a tal respecto, no resulta ilegal ni impertinente, ya que encuadran dentro de lo estipulado en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada DESECHA la oposición planteada por la parte demandante y considera que la misma debe ser admitida, conforme al precepto anteriormente transcrito, y así se decide.

Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2012.

Años 202º y 153º.

EL JUEZ,

ABG. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS J. P.B.

En la misma fecha, siendo las 02:24 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anunció de Ley.

LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS J. P.B.

Asunto: AP11-V-2011-000479

JCVR/DJPB/Iriana.-

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