Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoFallo Oral (Cumplimiento De Contrato)

En fecha de hoy Dos (02) de Abril de 2.013, siendo las 10:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, signado con el Expediente N° 2.588-11 (Nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ABOGADA ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 112.124, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.Y.Q.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817; contra la ciudadana YAINA IWANOWSKI, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.950.890 y posteriormente reformada por los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abogados H.B.B., I.P.S.A. N° 5.180 y Abg. B.C.C.P., I.P.S.A. Nº 58.007. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abg.. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana YAINA STEPHANY IWANOWSKI COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.890, asistida en este acto por las A.M.E.P.M., I.P.S.A Nº 108.417 y YULESKY CAROLINA PINO ALZA, I.P.S.A Nº 183.693. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA) (Negritas del Tribunal). Seguidamente se deja constancia que este acto no será filmado por cuanto no pudo ser provisto de los medios audiovisuales necesarios por parte de la Dirección Administrativa Regional y en atención a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se procederá en atención al principio de brevedad a dejar constancia por escrito de las alegaciones hechas por las partes presentes. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante, antes identificadas quienes seguidamente exponen lo siguiente: “La demanda en curso tiene su origen como se expresa en el libelo en un incumplimiento por parte de la demandada de un convenio el cual se estableció el fin de una relación arrendaticia entre ambas partes sobre un inmueble propiedad de nuestra representada. Se estableció en ese contrato además de la terminación de la relación la prorroga legal establecida para que a su vencimiento la parte demandada diera cumplimiento entregando el inmueble a nuestra representada y arrendataria, eso sería pues, se demando el cumplimiento de ese contrato en el sentido de que la arrendataria cumpliera con lo que se había pactado en ese referido instrumento, se demando igualmente los daños que con motivo de su incumplimiento consideramos que se había generado en perjuicio de nuestra cliente, se fundamento jurídicamente la acción, la normativa del código civil referente al cumplimiento de los contratos, artículos 1.160, determina como deben cumplirse los contratos y las demás normas que fundamente la acción del demandante por ese incumplimiento. Como es sabido y consta en el expediente cuando hubo la modificación de la normativa que regulaba las acciones arrendaticias y la obligación de recurrir a un procedimiento administrativo, se cumplió todo lo que la normativa establecía ante el órgano administrativo competente, se dieron los pasos necesarios, no llegándose a un término satisfactorio, como consecuencia de ello recurrimos nuevamente al Tribunal dejando constancia de la realización de ese procedimiento previo y este Tribunal en cumplimiento de la normativa existente ordeno la continuación del proceso, ordenándose todos los procedimientos necesarios para preservar los derechos de cada una de las partes, el derecho a la defensa. Reiniciado el proceso se tramitó lo necesario para que las partes probaran las probanzas necesarias parta la defensa de sus alegatos, a pesar de considerar que el documento que sirvió de base a la acción intentada adquirió toda la fuerza probatoria a no ser tachado, impugnado ni desvirtuado, sin embargo se promovieron algunos elementos tendientes a reforzar la acción de nuestra representada fundamentado en que tenía necesidad de su inmueble, como fueron actas de nacimientos y otras que constan en los autos pero que no constituyó esta circunstancia el origen de la acción, solamente se trató de colorear en forma más clara el derecho de nuestra accionante. Del estudio de las pruebas promovidas por la parte demandada no evidenció ninguna circunstancia que pudieran enervar la fuerza probatoria del documento presentado como fundamento en la acción y reconocido por la parte accionada ya que sus defensas estuvieron circunscritas a otras circunstancias que no fueron objeto de la demanda ni servían para quitarle la fuerza el mencionado instrumento, en conclusión consideramos que existen suficientes elementos de convicción para el sentenciador del derecho que asiste a mi representada para que sea declara con lugar la demanda intentada y se obliga a la accionada a cumplir lo pactado lo tantas veces nombrado en el documento ordenando la entrega del bien arrendado, totalmente libre y en perfectas condiciones de habitabilidad como fue recibido, a nuestra representada, es todo”. En este Estado el ciudadano J. le cede el derecho de palabra a la representación de la parte demandada, antes identificada, quien lo hace de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano juez, secretaria, colegas, partes aquí interesadas en el procedimiento, estando en la oportunidad de esta exposición lo hacemos de la siguiente manera, vista la demanda interpuesta por la arrendadora y con todos sus alegatos que s encuentran explanados en el expediente que hoy nos consiente es de hacer notar que si bien es cierto viene una relación arrendaticia con la accionante y nuestra representada por un tiempo de 8 años de los cuales se manejó desde contratos escritos a tiempo determinado, luego a tiempo indeterminado y luego verbales, si bien es cierto que hasta de prorroga se hablo se pactó no es menos cierto que la misma quedo como en un contrato a tiempo indeterminado por cuanto la accionante no vive en el país estando la misma en ausencia nuestra representada continua en el bien inmueble objeto de la presente acción y hasta la fecha se mantiene con una relación arrendaticia a tiempo indeterminado cumplimiento cabalmente con los cánones de arrendamiento tal como se mostro en el momento adecuado para la promoción de pruebas, si bien es cierto que la accionante solicita el bien inmueble que por motivos que expresan en el libelo dicen tener una necesidad imperiosa del mismo no es menos cierto que la misma si tuviese necesidad de este bien inmueble no estuviera fuera del país donde tiene una estabilidad y por ende estaríamos en evidencia de que en el momento del procedimiento administrativo interpuesto por la superintendencia nacional de hábitat y vivienda (INAVI) se fuese llegado a un acuerdo por un tiempo prudencial tomando en consideración los 8 años que tiene nuestra representada arrendada en este bien se hubiese demostrado allí la necesidad inmediata de quien hoy acciona, si buscamos la lógica de la situación ha transcurrido un tiempo bastante considerable y hasta la fecha si estamos en el presente procedimiento y aun ambas partes por una decisión de este digno Tribunal se evidencia indiscutiblemente que no hay una necesidad imperiosa y urgente de quien hoy alega la entrega del bien inmueble, es por ello que solicitamos a este Tribunal declare sin lugar dicha acción considere pertinente todas y cada una de las pruebas que nuestra representada promovió en el tiempo hábil del derecho por cuanto se demuestra realmente la situación que hoy en este día nos atañe, es todo”. En este Estado el ciudadano Juez expone: “Seguidamente y concluida la exposición de las partes se insta a las partes presentes de conformidad con el artículo 118 de la Ley para le Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda a dar trato oral a las pruebas rielantes en autos, en la forma siguiente: Se concede el inicio de trato probatorio a la representación judicial de la parte accionante, quienes exponen lo siguiente:

PRIMERO

El Abogado H.B., ratifica que la necesidad alegada para que nuestra representada tenga su inmueble no es ni ha sido la causa o el fundamento de esta acción, ratifico que la principal prueba que domina la demanda es el incumplimiento de un contrato privado suscrito por las partes que riela al folio 57 del expediente, que establece un término para la desocupación del inmueble, firmado voluntariamente por la demandada, como antes dije este documento nunca fue desvirtuado en el proceso, significa esto que una vez instaurada la demanda y citada la parte demandada esta quedo en mora y en consecuencia no pudo haber ni hubo reconducción ni tacita ni expresa del contrato de arrendamiento cuya terminación en base al referido documento sirvió para instaurar la acción. Las otras pruebas constante en autos solo se hicieron por una cuestión de índole social y humana, por cuanto si bien es cierto que nuestra representada actualmente no está en el país es una circunstancia notoria que muchas personas de diversos estratos, culturas, profesiones se han ausentado del país sin que pretendamos justificar las razones de ese alejamiento, pero en virtud de que la parte accionada hizo referencia a una supuesta bonanza de nuestra representada, el país donde ese encuentra queda desvirtuado esa circunstancia, por una circunstancia promovida que riela al folio 89 del expediente donde se demuestra que nuestra representada se encuentra desempleada en el exterior pero que gracias a la bonanza de ese régimen (España) le asignan una ayuda para su supervivencia junto a su grupo familiar. Insisto pues en que fundamento al documento de culminación del contrato referido, está plenamente demostrado el derecho de nuestra representada en el fundamento legal para que se declare procedente la presente acción, es todo”. En este Estado el ciudadano Juez de conformidad con el artículo 119 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concede a la parte contraria (Demandada), un tiempo breve para que formule las observaciones que considere oportunas, concluido este tiempo continuará la exponente con el trato oral a sus medios de pruebas. Seguidamente expone la abogada asistente de la parte demandada y lo hace de la siguiente manera: “Oída la representación de las accionantes en torno a las pruebas promovidas la observación a la cual nos referimos en este acto como parte accionada lo hacemos de la siguiente forma: “Si bien es cierto que la solicitud en el presente procedimiento es la entrega del bien inmueble objeto que hoy nos atañe mal podríamos darle valor a documentos que hablan de una posible situación económica de la accionante por cuanto aquí se debate es la necesidad imperiosa del bien inmueble situación que evidenciamos en documentales que los representantes accionantes consignan no hablan ni orientan en ningún momento la necesidad del mismo por cuanto al aparte accionante se mantiene fuera del país y no demuestra con ello que la presente acción tenga los motivos que la necesidad tal como lo expresaron en el libero de demanda, es todo.” En este Estado el ciudadano Juez expone: “Seguidamente y concluida la exposición de la parte demandada se insta a la parte exponente de conformidad con el artículo 118 de la Ley para le Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda a dar trato oral a las pruebas rielantes en autos, en la forma siguiente: Se concede el inicio de trato probatorio a la parte demandada, quienes exponen lo siguiente: Solicitamos a este Tribunal PRIMERO: que le de todo el valor probatorio a los contratos de arrendamiento que se encuentran en el expediente desde el folio 49 al 56, por cuanto los mismo demuestran que la propietaria por estas ausente en el país siempre estuvo un familiar a cargo de arrendar el bien inmueble, con esto demostramos que allí no hay la necesidad inmediata del bien inmueble objeto en el día de hoy, solicitamos a este digno tribunal le de valor probatorio al comunicado que hay en el folio 57, en virtud de que el escrito fue incoado pro un familiar de quien hoy acciona y fue en fecha 2.009 de los cuales la misma quedo por las partes aquí involucrada como un contrato más por cuanto la parte interesada se mantiene fuera del país, así mismo pedimos que le de valor probatorio a la prueba que se encuentra en el folio 58, que demuestra allí que la ciudadana accionante se mantiene fuera del país, demostrando allí la falta real de la necesidad del bien inmueble, solicitamos se le dé valor probatorio a los recibos y B. de pago que rielan desde el folio 59 al 69 que demuestran que nuestra representada esta solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, así mismo se le dé valor probatorio a las pruebas que se encuentran en el folio 70 al 83 de los cuales están en aras de orientar al ciudadano Juez la situación que se ha mantenido en esta relación arrendaticia. De esta misma forma solicitamos que se le de todo el valor probatorio al escrito de prueba inicial que riela al folio 95 así como a las documentales que se encuentran en los folios 96 al 102, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez concede a la parte contraria (Demandantes) un tiempo breve para que procedan a formular sus observaciones a las pruebas producidas y tratadas por la parte accionada. Seguidamente la parte accionante hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Ratifico como tantas veces se ha señalado el valor probatorio del documento que riela al folio 8 y ratificado por la parte demandada que riela al folio 57, este documento constituye el instrumento fundamental de la acción que como está perfectamente determinado en el libelo reformado, tuvo por finalidad fundamentar la acción demandada como lo fue el cumplimiento de contrato, insisto en que nunca fundamentamos la acción en la necesidad de que tenia nuestra representada de ocupar el inmueble. Con relación a las pruebas promovidas y alegadas por la parte demandada, tratando de demostrar la falta de necesidad que tenga nuestra representada de ocupar el inmueble deben ser consideradas inútiles por cuanto ningún omento des virtual el valor del contrato referido. Con relación a las pruebas de la parte demandada relativa a constancia de depósitos bancarios, para pagar presuntos arrendamientos, no tienen ningún valor para este proceso por cuanto de hecho la relación arrendaticia que hubo entre nuestra cliente y la demandada, concluyo el 19 de febrero del año 2.010, fecha cuando se venció la prórroga del documento suscrito un año antes, solo falta que de derecho y por decisión de este honorable Tribunal se le asigne el valor que tiene dicho instrumento. Con relación a otras pruebas de la accionada donde constan contratos de arrendamientos, entre nuestra representada y la demandada, todos fueron suscritos con fecha anterior al que hemos marcado como fundamental para la acción por cuanto deben ser desvirtuados y sin ningún valor para la causa. Con relación al alegato de la accionada de que nuestra representada no tiene necesidad de su inmueble, nunca fue el motivo que genero esta demanda, es todo”. En este Estado el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda da por concluida la audiencia de juicio y procede a retirarse de la sala por un lapso de 60 minutos, mientras las partes permanecerán en la sala del despacho por el lapso indicado a fin de esperar la lectura del dispositivo del fallo, es todo.-

DISPOSITIVA

De vuelta a la Sala este sentenciador procede a dictar oralmente el dispositivo del fallo, previa síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y derecho en el presente Juicio. En este Estado este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL incoada por los Abogados H.B.B., I.P.S.A. N° 5.180 y Abg. B.C.C.P., I.P.S.A. Nº 58.007, actuando en representación de la ciudadana M.Y.Q.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.094.817, en contra de la ciudadana YAINA STEPHANY IWANOWSKI COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.890, asistida por las M.E.P.M., I.P.S.A Nº 108.417 y YULESKY CAROLINA PINO ALZA, I.P.S.A Nº 183.693.

SEGUNDO

Se condena en costa a la parte accionante por haber resultado perdidosa en el presente juicio.

TERCERO

Dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al de hoy, se procederá a publicar el escrito completo del fallo, de conformidad con el artículo 121 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los Dos (02) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación, Regístrese, P. y déjese copia.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. C.A.R.A.A.. C.L.G.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADAS ASISTENTES

DE LA PARTE DEMANDADA

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