Decisión nº 3C22198-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C22198-04

JUEZ : DRA I.C.M.M.

FISCAL: DR. E.E., FISCAL 6to. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. L.D.

VÍCTIMA : B.S.B.A.

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO HURTO CALIFICADO

IMPUTADO (S) M.Y.J.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Junio de 2004, siendo las 2:45 p.m., oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal 6ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). E.E., contra el (los) ciudadano (s): M.Y.J.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al (los) imputado (s) que tiene(n) derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, la Juez le designará un defensor publico, el (los) imputado(s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. L.D., una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: M.Y.J., por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRSUTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455 ord. 4° en relación con los artículo 80 y 82 del C.P. y 407 en relación con el 80 y 82 ambos del C.P.. Solicito se decrete Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del COOP, el homicidio intencional se debe al arma utilizada como lo es un machete y al lugar donde se produjo la herida, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Acto seguido expone la víctima quién manifestó ser y llamarse: B.A.B. SIFONTES C.I.- 6.673. 898. y expuso: “ Yo me siento un poquito molesto ya que fueron 21 puntos y en la cintura una laceración, tengo tres heridas mostrándoselas a la juez, en otras oportunidades hemos tenido inconvenientes, me levanto a las tres de la mañana me levantó y veo a J.G., salgo yo en persecución, conjuntamente estaba con Giordi,. Les pregunto que hacían en mi casa, después me salen con dos machetes, cada uno tenía uno, un instrumento metálico largo, giordi me dio dos machetazos, cuando Giordi me va a dar el machetazo aprovecha el otro muchacho y me la da en la cabeza el adolescente, luego Giordi me hace la otra en la parte superior de la cabeza, luego en lo que me voy recuperando me da en las costillas el señor Giordi, me voy hacia mi casa, y lo que hacen es seguirme, me salen en emboscada y me dicen vamos a matarte, el menor de edad me lanza uno de los machetes y corro detrás de el, me fui a curar en la policía no se que paso, el procedimiento al parecer tiene fallas, los funcionarios llegaron como a las 6:30 a.m., yo me defendí, la entrada de la residencia no fue forzada, estábamos todos allí presentes, tengo testigos”. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone a (los) Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está(n) obligado(s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le(s) explicó el hecho que se le(s) atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el (los) imputado(s) manifestó (aron) su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Quedando identificado como: M.Y.J. venezolano, nacido el día 10-08-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.018.114, de 18 años, soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de M.M. (v) y A.L. (v) domiciliado: San J.d.R.C., Barrio la Trinidad, calle principal, mas delante de la cancha múltiple y expuso: “Eso es mentira, yo estaba en una fiesta, me fui para la casa de el amigo mio, el sale para afuera y se consigue con el, yo después me metí el señor tenía un cuchillo y un palo y también me lesiono, eso fue con un palo, mostró a la juez herida en el pecho del lado derecho, yo estaba en la casa de la novia mía, en la mañana llegaron los policías y se metieron para adentro, la policía me detiene en Rió Chico, en casa de el amigo mío, si conozco a la bodega que esta en ese sector al señor lo conozco de vista pero no de nombre, yo no le dí nada, yo no cargaba ningún machete, nunca he estado detenido”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Existen muchas dudas en cuánto al procedimiento ya que no existen testigos, encontramos varias denuncias pero de otras personas de unos supuestos azotes de barrios, pero en ninguna habla de mi defendido Giordi, aunado a ello está la declaración de mi defendido, el delito no fue flagrante, por ello considero que se ha violado el artículo 44 en su ordinal 1° del CRBV, considero que no encuadra el tipo penal, por ello solcito se decrete la nulidad y por ende la libertad inmediata para mi defendido”. Es todo. La juez le solicito al fiscal información acerca de que si se encontraban en la sede del circuito los funcionarios aprehensores, A lo cual el fiscal manifestó: “No se encuentra”. Es todo. Todo ello se desprende que estamos en lo que la doctrina considera una Quasi Flagrancia. Seguidamente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, tipificadas en el artículo 415 del C.P. SEGUNDO Acuerda Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 8° del COOP, a favor del ciudadano: : M.Y.J., debiendo presentarse dos fiadores que devenguen 30 U.T. en su conjunto, debiendo presentar constancia de trabajo, balance personal, última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia y constancia de buena conducta. Una vez constituida la fianza y se realice la audie4ncia respectiva se deberá presentar cada quince (15) días por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese el oficio correspondiente. Se le advierte que tiene diez (10) días para consignar los fiadores, de lo contrario se ordenará el traslado al internado judicial El Rodeo II. Ello según comunicación emanada de la presidencia de este Circuito Judicial Penal. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

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