Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Enero de 2012, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, en el inmueble que se identifica a continuación: Una oficina (para uso comercial), ubicada en el tercer piso del Centro Comercial “Abreu”, Municipio Girardot del Estado Aragua, N° 151-152; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Páez; SUR: Con las parcelas que son o fueron de E.P.R. y J.P.; ESTE: Con Calle Brion OESTE: Con casa que es o fue de B.A., y EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 128.374,38), suma que comprende el doble de la cantidad demandada; más la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.263,82) correspondientes a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal a razón de 25% . Que en caso de embargarse cantidades líquidas deberá hacerse por la suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs. 71.319,10) suma que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.14.263,82), correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal a razón de 25%, con motivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL), sigue el ciudadano MARTINHO G.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.012.701; en contra la Compañía Anónima PANASOFTWARE SOLUCIONES INTEGRALES C.A., representada por el ciudadano GERMÀN G.M., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.630.573; expediente Nº 11.497. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogada F.R. y la ciudadana Secretaria Abogada BÀRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora FERNANDO JOSÈ PADRON PINEDA, Inpreabogado Nº 149.544, en un inmueble constituido por una oficina (para uso comercial), ubicada en el tercer piso del Centro Comercial “Abreu”, Municipio Girardot del Estado Aragua, donde funciona la Compañía PANASOFTWARE SOLUCIONES INTEGRALES C.A.; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Páez; SUR: Con las parcelas que son o fueron de E.P.R. y J.P.; ESTE: Con Calle Brion OESTE: Con casa que es o fue de B.A.. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por un Ciudadano que se identificó como C.G.A.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.639.732, quien manifestó ser Gerente de Mercadeo de la Compañía Anónima PANASOFTWARE SOLUCIONES INTEGRALES C,A., Rif. J-31471243-8, NIT. 0497403014, Oficinas Nros. 151-152; permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando el notificado que el ciudadano G.G.M. representante de la Compañía Anónima PANASOFTWARE SOLUCIONES INTEGRALES C.A., no se encontraba presente, por lo que procedió a comunicarse telefónicamente desde el numero telefónico 04243208724 al N° 04144903670, con el Ciudadano G.G.M., en su carácter de representante de la Compañía Anónima PANASOFTWARE SOLUCIONES INTEGRALES C.A. parte demandada en el presente juicio, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Caracas y no podía hacerse presente y solicito un lapso de tiempo de 30 minutos para que su abogado se hiciese presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del representante de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 AM, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente el abogado de la parte demandada. Es todo. Siendo las 10: 53 AM, se hizo presente el ciudadano G.M.G., titular de la cédula identidad N° E-81.630.573, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es el Representante de la Empresa demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el EXPEDIENTE Nº 11.497; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado siendo las 11:00 am se hizo presente el abogado M.Q.S.A., Inpreabogado 45.170 a los fines de asistir a la parte demandada a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro y embargo preventivo, se designe Depositaria Judicial y Perito Valuador, para que se encarguen del inventario y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Juzgado vista la exposición de la parte demandante; y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, designa como Depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.348, y como perito valuador al ciudadano G.V.L.M., cédula de Identidad Nº V-18.977.858, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona, y juramos cumplir bien y fielmente.” Es todo. Es este estado el apoderado del accionante señala para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 28 Monitores con su teclado en regular estado, Marca: 10C, de color: Negro, 30 sillas de oficina e color negro, 6 escritorios de formica, dos vitrina de formica de dos puertas con su vidrio, 4 módulos de 5 entrepaños, 17 mesas de trabajo de formica, un aire acondicionado, Marca: Alta, Color: Blanco, Modelo: SPLIC, una nevera marca LG, de dos puertas, serial N°703MRKU42541, Modelo N°: GM-T478AC, un microonda de color: blanco, Marca: DAEWOO, un filtro de agua, marca: Magic Queen, una impresora de color beige, marca: Delcop, una impresora de color: Beige, Marca Delcop, una nevera ejecutiva, de color: blanco, Marca: LG, 3 sillas ejecutivas de color negro, 4 mesas de tubo con tope de madera y 16 sillas. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a la descripción de los bienes muebles señalados por la parte demandante y le asigne el valor a los mismos. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por una oficina (para uso comercial), ubicada en el tercer piso del Centro Comercial “Abreu”, Municipio Girardot del Estado Aragua, Rif. J-31471243-8, NIT. 0497403014, Oficinas Nros. 151 y 152; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Páez; SUR: Con las parcelas que son o fueron de E.P.R. y J.P.; ESTE: Con Calle Brion OESTE: Con casa que es o fue de B.A.; por lo que procedo a detallar los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora para ser embargados preventivamente y al avaluó de los mismos, cuales son los siguientes: 28 Monitores con su teclado en regular estado, Marca: A0C, de color, sin seriales visibles: Negro, el perito le asigna un valor prudencial de 1200 Bs. c/u Total: 33.600 Bs., 30 sillas de oficina color negro, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 250 Bs. c/u Total 7.500 Bs., 6 escritorios de formica en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs. c/u, Total: 6000 Bs., dos vitrina de formica de dos puertas con su vidrio en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs. c/u, Total : 3000 Bs., 4 módulos de 5 entrepaños en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs. c/u, Total: 3200 Bs., 17 mesas de trabajo de formica en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1200 Bs. c/u. Total: 20.400 Bs., un aire acondicionado, Marca: Alta, Color: Blanco, Modelo: SPLIC, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs., una nevera marca LG, de dos puertas, serial N°703MRKU42541, Modelo N°: GM-T478AC, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs, un microonda de color: blanco, Marca: DAEWOO, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, un filtro de agua, marca: Magic Queen, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs., una impresora de color beige, marca: Delcop, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs.,una impresora de color beige, marca: Delcop, se desconoce su funcionamiento el perito le asigno un valor prudencial de 700 Bs., una nevera ejecutiva, de color: blanco, Marca: LG, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs., 3 sillas ejecutivas de color negro, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 900 Bs. c/u , Total 2700 Bs., 4 mesas de tubo con tope de madera y 16 sillas, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs. Es todo. En este estado este Comisionado dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes muebles hasta por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 85.600,00): 28 Monitores con su teclado en regular estado, Marca: A0C, sin seriales visibles, de color Negro, el perito le asigna un valor prudencial de 1200 Bs. c/u Total: 33.600 Bs., 30 sillas de oficina color negro, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 250 Bs. c/u Total 7.500 Bs., 6 escritorios de formica en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs. c/u, Total: 6000 Bs., dos vitrina de formica de dos puertas con su vidrio en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs. c/u, Total : 3000 Bs., 4 módulos de 5 entrepaños en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs. c/u, Total: 3200 Bs., 17 mesas de trabajo de formica en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 1200 Bs. c/u. Total: 20.400 Bs.,un aire acondicionado, Marca: Alta, Color: Blanco, Modelo: SPLIC, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 1500 Bs., una nevera marca LG, de dos puertas, serial N°703MRKU42541, Modelo N°: GM-T478AC, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs., un microonda de color: blanco, Marca: DAEWOO, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, un filtro de agua, marca: Magic Queen, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs., una impresora de color beige, marca: Delcop, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs.,una impresora de color beige, marca: Delcop, se desconoce su funcionamiento el perito le asigno un valor prudencial de 700 Bs., una nevera ejecutiva, de color: blanco, Marca: LG, el perito le asigna un valor prudencial de 1000 Bs., 3 sillas ejecutivas de color negro, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 900 Bs. c/u , Total 2700 Bs., 4 mesas de tubo con tope de madera y 16 sillas, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs. Es todo. En este estado este Juzgado comisionado hace entrega al Representante Legal de la Depositaria Judicial La Nacional de los bienes muebles embargados prevenidamente anteriormente identificados quien estando presente expone: Recibo conforme para mi Representado los bienes muebles descritos en la presente acto y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Igualmente este Comisionado dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el inmueble conformado por una oficina (para uso comercial), ubicada en el tercer piso del Centro Comercial “Abreu”, Municipio Girardot del Estado Aragua, Rif. J-31471243-8, NIT. 0497403014, Oficinas Nros. 151 y 152; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Páez; SUR: Con las parcelas que son o fueron de E.P.R. y J.P.; ESTE: Con Calle Brion OESTE: Con casa que es o fue de B.A.; y pone en posesión del mismo al ciudadano MARTINHO G.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.701, parte actora en el presente juicio, quien fue designado por el tribunal de la causa como depositario del bien inmueble a secuestrarse, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado este Tribunal procede a entregar a la parte demandada a través de su Representante Legal Ciudadano G.G., los siguientes bienes muebles, previo inventario efectuado por el Perito designado y juramentado, y quien estando presente los recibe conforme: un rack de piso, 2 pactch, 1 routen, 1 modem, 1 monitor 10C, 1KVM, 27 CPU de color negro y gris, se desconoce su funcionamiento, 11 bolsas negros contentivo de documentos varios, 3 cajas contentivas de objetos de navidad, 16 cajas contentivas de documentos varios. El Representado de la demandada manifiesta que los bienes serán llevados por cuanto propia y riesgo a la siguiente dirección: Villas del S.I., prolongación de la Avenida Aragua, casa N° 23, Estado Aragua. Es todo. En este estado el perito designado deja constancia del estado general del Inmueble: Piso de cerámica en regular estado, dos (2) baños recubiertos de cerámica con sus pocetas y lavamanos en regular estado, cubículos en estructura de aluminio y vidrio templado con sus puerta en buen estado, pintura general del inmueble en regular estado, puerta principal en madera y protector de hierro, ambos en regular estado. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto señalado en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, dejando expresa constancia que el monto a embargar conforme al mandamiento de ejecución es por la cantidad de 128.374,38, más las costas Bs. 14.263,82; lo que suma un total de Bs. 142.638,02; por lo que queda un total a embargar de 57.038,02; por cuanto fue embargado el monto de Bs. 85.600. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. F.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ABOGADO F.J.P.P., Inpreabogado Nº 149.544.

PARTE ACTORA MARTINHO G.A.F., C.I.7.012.701. y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

EL NOTIFICADO A.J.C.G., C.I. V-18.639.732.

G.M.G., C.I. E-81.630.573, representante de la Compañía Anónima PANASOFTWARE SOLUCIONES INTEGRALES C.A. Parte demandada

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA M.S., INPRE 45.170

EL PERITO. G.L.M.. C.I. 18.977.858

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, J.R.R.. C.I. 7.247.348

LA SECRETARIA

ABG. BÀRBARA D'ANGELO

C- 003-2012

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